1 JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUENTE ALTO

INTENDENCIA REGION METROPOLITANA CON FRANPER SPA

Rol

Fecha

16 de mayo de 2022

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: Primero: Que conforme se desprende del requerimiento materia de autos, la denunciada fue infraccionada por Carabineros el 30 de diciembre del 2020, por mantener personal que cumplía funciones de guardia de seguridad privada sin contar con tarjeta de identificación (credencial) y, sin contar además con la Directiva de Funcionamiento aprobada por la respectiva autoridad fiscalizadora, lo que constituiría una contravención al artículo 5° bis del Decreto Ley 3.607 en concordancia con el artículo 3 inciso segundo del Decreto Supremo 93 de 1985 del Ministerio de Defensa Nacional. Segundo: Que de conformidad a las facultades establecidas en el artículo 35 de la Ley 12.287, esta Corte emitirá pronunciamiento respecto de la primera de las infracciones denunciadas, cual es, no mantener la credencial el guardia de seguridad Jimmy Hidalgo Soto al momento de la fiscalización de Carabineros. Al respecto, es necesario precisar que del análisis de los antecedentes allegados ante el juzgado a quo, apreciados de acuerdo a las reglas de la sana critica, se encuentra establecido: a) que el citado guardia era trabajador de la sociedad Franper SpA, según consta del respectivo contrato de trabajo. b) que el Certificado de Examen -acompañado al parte infraccional- fue emitido por el Jefe de la Sección OS 10 de Carabineros el 14 de noviembre de 2017, en el cual consta que Jimmy Hidalgo Soto estaba capacitado como guardia de seguridad, condición que era válida por 36 meses a contar de dicha fecha y, que dicho certificado no habilita el desempeño de la función de guardia de seguridad, para ello es obligatorio el uso de la Tarjeta de Identificación que debe ser tramitada por la entidad empleadora ante la Autoridad Fiscalizadora respectiva y c) que la fotocopia de una credencial acompañada en sus descargos por la infractora es absolutamente ilegible. En tal sentido, cabe señalar en primer lugar que la prueba rendida por la empresa denunciada fue insuficient

Fundamentos

motivos anteriores, dictará sentencia absolutoria. Y atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 32, 35 y siguientes de la Ley N° 18.287 y artículo 8 del Decreto Ley N° 3.607, se revoca la sentencia apelada de cinco de noviembre del año dos mil veintiuno, dictada en los autos Rol 624.552-2021 por el Primer Juzgado de Policía Local de Puente Alto, y en su lugar,

Fallo

se declara que: I. Se absuelve a la sociedad Franper SpA, de la infracción consistente en no contar con la Directiva de Funcionamiento aprobada por la respectiva autoridad, de acuerdo a lo expuesto en el considerando noveno del presente fallo. II. Se condena a la sociedad Franper SpA, por la infracción de no contar el guardia fiscalizado con su credencial y se le impone una multa de tres unidades tributarias mensuales. Regístrese y devuélvase. Rol 19-2022-Policía Local. Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por los ministros Sra. María Carolina Catepillán Lobos, Sra. Celia Catalán Romero y el Abogado Integrante Sr. Francisco Cruz Fuenzalida. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante Sr. Francisco Cruz Fuenzalida no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciséis de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que conforme se desprende del requerimiento materia de autos, la denunciada fue infraccionada por Carabineros el 30 de diciembre del 2020, por mantener personal que cumplía funciones de guardia de seguridad privada sin contar con tarjeta de identificación (credencial) y, sin contar además con la Direct

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