NELSON GERARDO VERGARA AGUAYO/HOSPITAL CLÍNICO REGIONAL DR. GUILLERMO GRANT BENAVENTE
Rol
Fecha
16 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Rodrigo Aguayo Herrera, en favor de NELSON GERARDO VERGARA AGUAYO, ambos domiciliados para estos efectos, en calle Ciento Uno N°1974, condominio Las Princesas, Concepción, quien interpone acción constitucional de protección en contra del HOSPITAL GUILLERMO GRANT BENAVENTE, representado por su Director Carlos Ortega Rebolledo, domiciliado en San Martín N°1436, Concepción. Expone que en diciembre recién pasado Nelson Vergara Aguayo fue diagnosticado de cáncer ramificado en varios de sus órganos principales, como son en colon sigmoides, con infiltración vesical y del uréter derecho, con lesiones quísticas del páncreas, además nódulos del segmento basal derecho del pulmón, que podrían corresponder a una lesión secundaria. A contar de esa fecha
Fundamentos
considerando los costos que implica un tratamiento, se acogió al Acceso Universal a Garantías Explícitas, conocido como “plan auge”, iniciando su tratamiento en el Hospital Guillermo Grant Benavente, donde ingresó como paciente el 7 de enero de 2022; se le asignó como tratante al médico José Manuel Vivanco Aguilar, quien le manifestó que se debía realizar una resonancia magnética de tórax, en el mismo hospital, pero que la demora por cupos era del orden de los tres meses, luego de insistir, le realizaron dicho examen a principio de febrero pasado, quedando a la espera de lo que determinara la Junta Médica; sin embargo ha pasado el tiempo y no le han dado respuesta alguna, mientras la vida del paciente se hace menos soportable, toda vez que sus dolores son inhabilitantes, postrándolo en una cama en condiciones desesperadas Dice que al no realizarse la junta médica, tampoco se le han prescrito los fármacos específicos, recetándole solamente los genéricos para el dolor, los que no logran reducir su sufrimiento, impidiéndole ingerir alimentación de manera regular pues su organismo no responde, debiendo soportar enormes dolores; lo que compromete gravemente el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de su representado, quien al experimentar dolores como los que padece, solamente desea morir. Asevera que reiteradamente la recurrida se niega a realizar la Junta Médica y que la última vez que consultó al respecto, fue el 25 de marzo último, ocasión en que se le respondió que “nuevamente la junta no se había realizado”, por lo que todavía no se podía iniciar tratamiento alguno. Pide se acoja el recurso, y se ordene al Hospital Guillermo Grant Benavente la realización inmediata de los trámites necesarios para comenzar el tratamiento del paciente, y en caso que el Hospital no cuente con el equipo humano o tecnológico necesario para prestar los servicios que necesita, pide que se le ordene su derivación al centro de atención correspondiente en las redes de derivación que el plan AUGE otorga, en el plazo inmediato, considerando el riesgo que conlleva el no prestar estas atenciones de manera rápida y oportuna. Informó Cristóbal Silva Schultz, abogado, en representación del Hospital Clínico Regional Dr. Guillermo Grant Benavente, quien pide el rechazo de la acción de protección, con costas, en atención a que el médico José Vivanco Aguilar atendió al recurrente el 17 de enero del 2022, oportunidad en que se determinó que el recurrente presenta cáncer de colon que compromete órganos urológicos, por lo que fue derivado al Comité Oncológico. El 1° de febrero pasado el referido Comité solicitó se le realizara una resonancia de recto; el 22 del mismo mes con el examen ya realizado, se decidió llevar a cabo la cirugía resectiva, en conjunto con el Equipo de Urología, el que solicitó evaluar al paciente antes de inscribirlo para cirugía. El 3 de marzo y el 5 de abril de 2022, el paciente fue atendido por cuidados paliativos para tratar las dolencias as
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Nelson Gerardo Vergara Aguayo, y se ordena al Hospital Regional Guillermo Grant Benavente de Concepción, representado por su Director, que otorgue al referido paciente la “Cirugía Resectiva” de inmediato o en el más breve plazo posible; así como también, todas las prestaciones, atenciones médicas, farmacológicas y de rehabilitación que de la anterior se deriven, para la pronta recuperación del enfermo. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Redacción de la ministra Valentina Salvo Oviedo. No firma el ministro suplente señor Waldemar Koch Salazar, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado en su suplencia y haber retornado a su tribunal de origen. ROL N° 9150 -2022 PROTECCIÓN.
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Concepción, dieciséis de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el abogado Rodrigo Aguayo Herrera, en favor de NELSON GERARDO VERGARA AGUAYO, ambos domiciliados para estos efectos, en calle Ciento Uno N°1974, condominio Las Princesas, Concepción, quien interpone acción constitucional de protección en contra del HOSPITAL GUILLERMO GRANT BENAVENTE, representado por su Director Carlos Ortega Re
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