Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

SEPÚLVEDA/CONSTRUCCION INGENIERIA Y MONTAJES S.A

Rol

C-3511-2018

Fecha

28 de mayo de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

BXSBPTTBEL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinte. T ngase por evacuado el  traslado conferido con fecha 20 de mayo pasado,é   respecto de objeci n a la liquidaci n de cr dito promovida por la ejecutada de autosó ó é   en su presentaci n de fecha 15 de mayo pasado.ó Resolviendo derechamente presentaci n de la ejecutada, de fecha 15ó   de mayo pasado: A lo principal:

Fundamentos

considerando que la pretensi n de la ejecutada de deducir ó de  la   remuneraci n   posterior   al   despido   lo   pagado   por   concepto   de   cotizacionesó   previsionales,   constituye   un  argumento,   que   no   s lo   implica   desconocer   laó   naturaleza sancionatoria de la remuneraci n que se ordena pagar, a la luz de loó   dispuesto en el art culo 162 del C digo del Trabajo, sino que adem s, constituye uní ó á   argumento que   no se  condice con las causales que tornan procedente el instituto  jur dico de la Objeci ní ó , previstas en el art culo 469 del C digo del Trabajo, raz n porí ó ó   la   cual   se  RECHAZA  la   objeci n   planteada,   por   existir   congruencia   entre   laó   liquidaci n   de   cr dito   practicada   en   autos,   y   el   t tulo   ejecutivo   fundante   de   laó é í   presente ejecuci n.ó Al otros : í atenta a lo resuelto precedentemente, no ha lugar.  Lo anterior, es sin perjuicio, de la facultad que asiste a la ejecutada, para  solicitar ante la entidad administrativa que corresponda, el reembolso de lo pagado  por concepto de cotizaciones sin que existiere causa al efecto, en consonancia con el  principio   de   Repudio   al   Enriquecimiento   sin   Causa,   inspirador   de   nuestro  ordenamiento jur dico vigente.í RIT: C­3511­2018 RUC: 17­4­0058383­8 Provey  el (la) Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsionaló   de Santiago, quien suscribe con firma electr nica avanzada.ó En Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinte, se notific  por el estadoó   diario la resoluci n precedente.ó Itc. 2020-05-28T13:42:06-0400

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BXSBPTTBEL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Is

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