SEPÚLVEDA/CONSTRUCCION INGENIERIA Y MONTAJES S.A
Rol
C-3511-2018
Fecha
28 de mayo de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
BXSBPTTBEL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinte. T ngase por evacuado el traslado conferido con fecha 20 de mayo pasado,é respecto de objeci n a la liquidaci n de cr dito promovida por la ejecutada de autosó ó é en su presentaci n de fecha 15 de mayo pasado.ó Resolviendo derechamente presentaci n de la ejecutada, de fecha 15ó de mayo pasado: A lo principal:
Fundamentos
considerando que la pretensi n de la ejecutada de deducir ó de la remuneraci n posterior al despido lo pagado por concepto de cotizacionesó previsionales, constituye un argumento, que no s lo implica desconocer laó naturaleza sancionatoria de la remuneraci n que se ordena pagar, a la luz de loó dispuesto en el art culo 162 del C digo del Trabajo, sino que adem s, constituye uní ó á argumento que no se condice con las causales que tornan procedente el instituto jur dico de la Objeci ní ó , previstas en el art culo 469 del C digo del Trabajo, raz n porí ó ó la cual se RECHAZA la objeci n planteada, por existir congruencia entre laó liquidaci n de cr dito practicada en autos, y el t tulo ejecutivo fundante de laó é í presente ejecuci n.ó Al otros : í atenta a lo resuelto precedentemente, no ha lugar. Lo anterior, es sin perjuicio, de la facultad que asiste a la ejecutada, para solicitar ante la entidad administrativa que corresponda, el reembolso de lo pagado por concepto de cotizaciones sin que existiere causa al efecto, en consonancia con el principio de Repudio al Enriquecimiento sin Causa, inspirador de nuestro ordenamiento jur dico vigente.í RIT: C35112018 RUC: 17400583838 Provey el (la) Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsionaló de Santiago, quien suscribe con firma electr nica avanzada.ó En Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinte, se notific por el estadoó diario la resoluci n precedente.ó Itc. 2020-05-28T13:42:06-0400
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BXSBPTTBEL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Is
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