SIN INFORMACION

ZULEMA MALBRAN VEAS / COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.

Rol

Fecha

16 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece doña Zulema Angélica Malbran Veas, cargadora eventual, casada, domiciliada en calle Pasaje Golfo Trinidad N°1187, comuna de La Pintana, Santiago, para interponer recurso de protección en contra de la Compañía General de Electricidad, representada legalmente por don Iván Quezada Escobar, gerente general, ambos con domicilio en calle Presidente Riesco N° 5561, piso 17, comuna de Las Condes, Santiago, con motivo del corte de suministro eléctrico de su domicilio efectuado en el contexto del cobro de una deuda impaga por la suma de $1.900.000 aproximadamente, vulnerando consigo el derecho de propiedad e integridad física y psíquica de ella y su grupo familiar. Expone que en causa RIT 4321- 2009 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes fue condenada por infracción a la Ley N° 20.000, recuperando su libertad tras 17 años de reclusión -debido a su buena conducta y rehabilitación- en junio de 2021. Agrega que previo a su privación de libertad, tenía conocimiento que su domicilio registraba una deuda de electricidad de aproximadamente $135.000. Indica que cuando se le concedió la libertad condicional pudo recuperar su propiedad, la que fue “tomada” e ilegalmente ocupada por terceros en su ausencia, enfatizando en que ella y su grupo familiar estuvieron 8 años sin23 poder habitarla. Refiere que cuando eso sucedió, comenzaron a llegar cobros de cuenta de luz de la empresa recurrida por el monto de $1.700.000 por no pago de servicio eléctrico. Sostiene que acudió a una sucursal de la recurrida, donde se le indicó que para regularizar la deuda debía pagar un monto de $312.000 y cuotas de $10.000. Señala que cumplió con las condiciones planteadas por la recurrida, pagando el monto inicial para acceder al convenio de pago. Reclama que esto no pudo concretarse, debido a un error de la ejecutiva que no precisa, agregando que por esa razón se encuentra actualmente sin suministro eléctrico. Aduce que concurrió en varias oportunidades a las o

Fundamentos

fundamentos de la acción, señalando que el cobro al cliente corresponde a la energía eléctrica que ha consumido la recurrente junto a su familia, de acuerdo a la tarifa vigente para el periodo facturado, en el periodo comprendido entre de 2019 y 2021. Octavo: Que, de los antecedentes allegados, esta Corte no advierte la existencia de un obrar ilegal o arbitrario de la recurrida, por considerar que el corte del suministro electrónico como medida frente al no pago de la deuda por consumo que mantiene la recurrente, se ha adoptado en el marco de las facultades que la Ley de Servicios Eléctricos y su Reglamento le confieren a la empresa distribuidora en los artículos 255 letra q) y 147, respectivamente. Noveno: Que de lo anterior, es posible concluir que el actuar del recurrido se encuentra amparado por la normativa legal aplicable en la especie y dentro del marco de su competencia, por lo que el presente arbitrio procesal no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por Zulema Angélica Malbrán Veas en contra de la Compañía General de Electricidad S.A. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Sra. Catalán. Rol N° 5755-2021 Protección. Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por los ministros Sra. María Carolina Catepillán Lobos, Sr. Luis Sepúlveda Coronado y Sra. Celia Catalán Romero.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciséis de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Primero: Que comparece doña Zulema Angélica Malbran Veas, cargadora eventual, casada, domiciliada en calle Pasaje Golfo Trinidad N°1187, comuna de La Pintana, Santiago, para interponer recurso de protección en contra de la Compañía General de Electricidad, representada legalmente por don Iván Quezada Escobar, gerente general, ambos con d

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