LECHE GLORIA S.A. C/ NN NN NN
Rol
Fecha
16 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Que siguiendo el criterio que ha sido plasmado reiteradamente por esta Corte en múltiples resoluciones judiciales sobre este tipo de incidencia en materia penal, en el caso en análisis no concurre efectivamente el supuesto procesal indispensable que es posible colegir al efecto de la interpretación sistemática de los artículos 61, 157 y 230 del Código Procesal Penal, a efectos de poder disponer una medida cautelar real en una investigación, cual es, la formalización del actual propietario de las especies respecto de las que se solicita disponer el secuestro, motivo por el cual la petición del querellante de disponer la aludida medida precautoria, debe necesariamente ser desestimada. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 370 del CPP, se confirma la resolución apelada de fecha 19 de abril del año en curso, dictada en los autos RIT N° 1541-2022, seguidos ante el Tercer Juzgado de Garantía de esta ciudad, que negó lugar a la medida cautelar real prevista en el artículo 290 N°1 del Código de Procedimiento Civil, solicitada por el querellante. Devuélvase la competencia. Rol N° 1767-2022.- Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 370 del CPP, se confirma la resolución apelada de fecha 19 de abril del año en curso, dictada en los autos RIT N° 1541-2022, seguidos ante el Tercer Juzgado de Garantía de esta ciudad, que negó lugar a la medida cautelar real prevista en el artículo 290 N°1 del Código de Procedimiento Civil, solicitada por el querellante. Devuélvase la competencia. Rol N° 1767-2022.- Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veintidós. Sala: Segunda Rol Corte: Penal-1767-2022 Ruc: 2210018280-0 Rit : O-1541-2022 Juzgado: 3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Enrique Faustino Durán Branchi y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede Relatora: Alejandra Mo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica