2º JUZGADO DE LETRAS DE VALLENAR

COMERCIAL CISSO LTDA./INSPECCION COMUNAL DE SANTIAGO NORTE

Rol

Fecha

16 de mayo de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa R.U.C. N° 21- 4-0376004-5, R.I.T. NºI-4-2021 del Segundo Juzgado de Letras de Vallenar y Rol Corte Laboral-Cobranza Nº22-2022, por sentencia definitiva de 2 de febrero de 2022, la señora Jueza titular de dicho Tribunal, doña Kerima Schichaschwili Carvajal, acogió la reclamación de multa administrativa interpuesta por don Alejandro Azúa Vega, en representación de Cisso Comercial Limitada, en contra de Inspección Provincial del Trabajo Huasco-Vallenar, representada la jefa de Inspección Provincial de Huasco doña María Paz Salomón Morales, en cuanto se resuelve que se hace lugar a la reclamación de multa intentada, declarando que se deja sin efecto la multa cursada a la reclamante en Resolución de Multa N°8040/21/38 de fecha 3 de diciembre de 2021, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Vallenar. En contra del referido fallo, la parte reclamada dedujo recurso de nulidad e invocó el motivo de invalidación previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, en dos modalidades distintas, una en subsidio de la otra: la primera por cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales; y en subsidio, la segunda cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El día 18 de marzo del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo por la recurrente el señor abogado, don Felipe Antonio López Montenegro, y por la recurrida, el señor abogado, don Alejandro Hernán Azúa Vega, quedando la causa en estudio de conformidad a lo establecido por el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales y, posteriormente, en estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte reclamada ha deducido recurso de nulidad sustentado, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en dos vertientes diferentes. Señala que la primera de ellas se funda en que en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se han infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, lo anterior en relación con el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política, el artículo 453 N° 4 del Código del Trabajo y el artículo 19 N° 4 y 5 de la misma Constitución. Alega que el Tribunal constitucional señala que uno de los pilares fundamentales del proceso es que sea racional, para configurar un proceso lógico y carente de arbitrariedad, y justo para que cautele los derechos fundamentales de quienes intervienen en el proceso. En este sentido es que estima que se ha vulnerado el debido proceso, al valorar una prueba, abiertamente inconstitucional, como lo son las conversaciones vía WhatsApp, ya que ello afecta derechos personalísimos, puesto que estas conversaciones, de fecha 21 de octubre, 17 y 22 de noviembre, todas del 2021, que fueron acompañadas por la reclamante, serían conversaciones privadas respecto de las cuales el trabajador ( emisor ) no consintió en su reproducción, con lo que se vulnera el derecho a la vida privada y a la inviolabilidad de las comunicaciones, tal como su parte advirtió oportunamente al tribunal, y analiza en el recurso, el concepto de vida privada y la privacidad. Señala que en relación a la sentencia, que es un hecho inamovible que el trabajador no tuvo conocimiento ni consintió en que sus conversaciones fueran expuestas en estrados, los que las deviene en clandestinas, razón por la cual, el Tribunal debió abstenerse de apreciar las conversaciones de WhatsApp presentadas, y al hacerlo se constituye una flagrante vulneración a un procedimiento racional y justo, acusando que el Tribunal no fue capaz de cautelar los derechos fundamentales, lo que reviste particular gravedad considerando que precisamente esas conversaciones sirvieron de base para la conclusión de la sentencia. Refiere que tal infracción, además infringe la norma que establece el artículo 453 N° 4 del Código del Trabajo, que niega valor probatorio a aquellas pruebas aportadas por las partes y que se hubieren obtenido directa o indirectamente por medios ilícitos, o a través actos que impliquen la violación de derechos fundamentales. Tal norma es que constituye el límite establecido por el legislador respecto de la pertinencia de los medios probatorios que afecten garantías establecidas por la Constitución. Expone el recurrente que de haberse aplicado el derecho que correspondía, el tribunal a quo debió haber acogido la solicitud de exclusión de prueba respecto de los documentos en que se contenían estas conversaciones de WhatsApp y no debieron haber sido valoradas en juicio. Subsidiariamente, funda el recurso en el mismo artículo 477 del Código del Trabajo, pero en el sentid

Fallo

se resuelve que se hace lugar a la reclamación de multa intentada, declarando que se deja sin efecto la multa cursada a la reclamante en Resolución de Multa N°8040/21/38 de fecha 3 de diciembre de 2021, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Vallenar. En contra del referido fallo, la parte reclamada dedujo recurso de nulidad e invocó el motivo de invalidación previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, en dos modalidades distintas, una en subsidio de la otra: la primera por cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales; y en subsidio, la segunda cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El día 18 de marzo del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo por la recurrente el señor abogado, don Felipe Antonio López Montenegro, y por la recurrida, el señor abogado, don Alejandro Hernán Azúa Vega, quedando la causa en estudio de conformidad a lo establecido por el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales y, posteriormente, en estado de acuerdo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte reclamada ha deducido recurso de nulidad sustentado, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en dos vertientes diferentes. Señala que la primera de ellas se funda en que en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia def

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C.A. de Copiapó Copiapó, dieciséis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa R.U.C. N° 21- 4-0376004-5, R.I.T. NºI-4-2021 del Segundo Juzgado de Letras de Vallenar y Rol Corte Laboral-Cobranza Nº22-2022, por sentencia definitiva de 2 de febrero de 2022, la señora Jueza titular de dicho Tribunal, doña Kerima Schichaschwili Carvajal, acogió la reclamación de multa administrativa inter

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