Jdo. de Letras del Trabajo de Puerto Montt

LUCERO/OPTICAS GRANDVISION CHILE LIMITADA

Rol

J-23-2020

Fecha

29 de mayo de 2020

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Siendo un hecho reconocido por la misma ejecutada que el vale vista iba a ser entregado al trabajador ejecutante el día 02 de marzo de 2020, esto es, una vez vencido el plazo de 10 días hábiles contados desde la separación del trabajador, toda vez que, dicho plazo vencía el día 28 de febrero de 2020, entrega que por lo demás no se pudo concretar porque el Jefe de Local compareció a la Inspección del Trabajo sin poder simple para representar al empleador, todas circunstancias que lo hacen incurrir en infracción al artículo 177 del código del trabajo, se resuelve: Que se desestima la petición principal de negar lugar al incremento demandando. Resolviendo la reposición formulada por la ejecutada en forma subsidiaria en el primer otrosí del escrito de fecha 23 de abril de 2020: Vistos: Teniendo presente que, de acuerdo a los antecedentes acompañados, el empleador realizó gestiones tendientes a efectuar el pago adeudado, pago que, en definitiva, realizó en esta sede judicial mediante transferencia electrónica de fecha 28 de abril de 2020, por la suma de $ 4.615.710, se resuelve: Que se acoge la reposición formulada en forma subsidiaria, y en consecuencia, se rebaja prudencialmente el porcentaje del incremento decretado, en un 40 % de las indemnizaciones por los años de servicios y sustitutiva del aviso previo. Atendido lo resuelto precedentemente practíquese una nueva liquidación que considere el monto de incremento determinado precedentemente, y la suma correspondiente al pago informado por la ejecutada con fecha 28 de abril de 2020. Proveyendo solicitud efectuada por la parte ejecutada con fecha veintitrés de mayo de dos mil veinte: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que la liquidación de fecha 19 de marzo del año en curso, no fue objetada dentro del plazo establecido en el artículo 469 del Código del Trabajo, no ha lugar. Notifíquese la presente resolución vía correo electrónico a las partes, sin perjuicio de su notificación por el

Fallo

se resuelve: Que se desestima la petición principal de negar lugar al incremento demandando. Resolviendo la reposición formulada por la ejecutada en forma subsidiaria en el primer otrosí del escrito de fecha 23 de abril de 2020: Vistos: Teniendo presente que, de acuerdo a los antecedentes acompañados, el empleador realizó gestiones tendientes a efectuar el pago adeudado, pago que, en definitiva, realizó en esta sede judicial mediante transferencia electrónica de fecha 28 de abril de 2020, por la suma de $ 4.615.710, se resuelve: Que se acoge la reposición formulada en forma subsidiaria, y en consecuencia, se rebaja prudencialmente el porcentaje del incremento decretado, en un 40 % de las indemnizaciones por los años de servicios y sustitutiva del aviso previo. Atendido lo resuelto precedentemente practíquese una nueva liquidación que considere el monto de incremento determinado precedentemente, y la suma correspondiente al pago informado por la ejecutada con fecha 28 de abril de 2020. Proveyendo solicitud efectuada por la parte ejecutada con fecha veintitrés de mayo de dos mil veinte: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que la liquidación de fecha 19 de marzo del año en curso, no fue objetada dentro del plazo establecido en el artículo 469 del Código del Trabajo, no ha lugar. Notifíquese la presente resolución vía correo electrónico a las partes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT J-23-2020 RUC 20-3-0071055-8 Resolvió don MO

Texto Completo (Preview)

MYGFPTZVXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Is

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica