HUGO NUÑEZ MIRANDA CON KARNA BALLESTEROS AYALA Y OTRA
Rol
Fecha
16 de mayo de 2022
Materia
INFRACCIÓN LEY RENTAS MUNICIPALES
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que al revisar los antecedentes aparece que la recurrente doña Isabel Gutiérrez Kohenkamp viene condenada al pago de una multa de 50 UTM por infracción a la Ley General de Urbanismo y Construcción, en razón de la falta de autorizaciones y de regularización de ciertas construcciones en un inmueble de su propiedad. Segundo: Cabe resaltar que la presente es una causa incoada por denuncia de don Hugo Andrés Nuñez Miranda por ruidos molestos en la parcela N°21, lote 10, Camino San Ignacio, Calera de Tango, la que motivó la citación a prestar declaración indagatoria de su dueña Isabel Gutiérrez Kohenkamp, quien deslindó su responsabilidad al respecto, señalando que el inmueble se encontraba arrendado a doña Karen Diana Ballesteros Ayala, quien estaría vinculada con los hechos de la denuncia. Seguidamente, esta última compareció a declarar y junto con referirse a los ruidos molestos denunciados, indicó que para obtener recursos, subarrendaba, a su vez, la piscina y quincho construidos en el lugar. Ante esta última declaración, el tribunal decidió oficiar a la Dirección de Obras Municipales, cuyo informe dio cuenta de una falta de permisos y recepción final relativos a la obras construidas en la parcela en referencia. De lo anterior se desprende que los antecedentes referentes a una inobservancia a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcción solo aparece en autos tras las indagaciones realizadas de oficio por el tribunal. Tercero: Que, por consiguiente, el sustento de la sentencia que impone aquella multa se registra recién en la causa a fojas 33, sin que doña Isabel Gutierrez Kohenkamp, eventual infractora de este nuevo hecho constatado, haya sido debidamente emplazada por este cargo dirigido en su contra, de manera que no estuvo en situación de ser oída, a fin de presentar sus descargos y antecedentes de índole probatoria que pudiera estimar del caso y ser considerados por el juez de la causa al dictar sent
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San Miguel, dieciséis de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que al revisar los antecedentes aparece que la recurrente doña Isabel Gutiérrez Kohenkamp viene condenada al pago de una multa de 50 UTM por infracción a la Ley General de Urbanismo y Construcción, en razón de la falta de autorizaciones y de regularización de ciertas construcciones en un inmueble de
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