SIN INFORMACION

OJEDA LATORRE SEBASTIAN RODRIGO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que se ha interpuesto recurso de amparo en favor de Sebastián Rodrigo Ojeda Latorre basado en síntesis que la Comisión de Libertad condicional le rechazó el beneficio solicitado, pese a cumplir con los requisitos para acceder al mismo. 2°.- Que conforme lo informado por la mentada institución en con fecha tres de mayo del año en curso, el amparado de autos fue llevado al proceso de libertad condicional correspondiente al primer semestre del año dos mil veintidós, pero se omitió pronunciamiento sobre la concesión del beneficio de libertad condicional, ya que el interno renunció voluntariamente al proceso, al no someterse a la elaboración del informe psicosocial exigido por el Decreto Ley N°321. En las anotadas condiciones, resulta evidente que el presente recurso ha perdido oportunidad y, por tal motivo, se desestimará. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política, se omite pronunciamiento, por pérdida de oportunidad en el recurso de amparo interpuesto en favor de don Sebastián Rodrigo Ojeda Latorre. Archívese. N°Amparo-1405-2022.

Fallo

se resuelve; Vistos y teniendo presente: 1°.- Que se ha interpuesto recurso de amparo en favor de Sebastián Rodrigo Ojeda Latorre basado en síntesis que la Comisión de Libertad condicional le rechazó el beneficio solicitado, pese a cumplir con los requisitos para acceder al mismo. 2°.- Que conforme lo informado por la mentada institución en con fecha tres de mayo del año en curso, el amparado de autos fue llevado al proceso de libertad condicional correspondiente al primer semestre del año dos mil veintidós, pero se omitió pronunciamiento sobre la concesión del beneficio de libertad condicional, ya que el interno renunció voluntariamente al proceso, al no someterse a la elaboración del informe psicosocial exigido por el Decreto Ley N°321. En las anotadas condiciones, resulta evidente que el presente recurso ha perdido oportunidad y, por tal motivo, se desestimará. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política, se omite pronunciamiento, por pérdida de oportunidad en el recurso de amparo interpuesto en favor de don Sebastián Rodrigo Ojeda Latorre. Archívese. N°Amparo-1405-2022.

Texto Completo (Preview)

chv C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. Atendido el mérito de los antecedentes, constando del sistema computacional que no se ha dado cumplimiento a lo ordenado con fecha cinco de mayo del año en curso; se hace efectivo el apercibimiento decretado, y, en consecuencia, se resuelve; Vistos y teniendo presente: 1°.- Que se ha interpuesto recurso de amparo en favor de

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