SIN INFORMACION

CABRERA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO

Rol

Fecha

16 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

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Hechos

VISTOS: Que, al folio N° 1, comparecen los abogados don PABLO ANDRÉS VALENZUELA CONTRERAS y doña STEPHANY BELÉN SOTO GONZÁLEZ, Abogada, en favor de don SIGISFREDO ALFONSO CABRERA SALAZAR, profesor de estado e interpone recurso de protección en contra del decreto alcaldicio N° 007 de fecha 05 de enero del año 2022, notificado el día 14 de enero del año 2022 de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, Corporación autónoma de derecho público, representada legalmente por su Alcalde don ROBERTO NEIRA ABURTO, ambos con domicilio en Calle Arturo Prat N° 650, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, por la desvinculación (no renovación) ilegal y arbitraria que el referido decreto ha dispuesto en su contra, sin expresión de

Fundamentos

motivos específicos y verdaderos, vulnerando sus derechos fundamentales de igualdad ante la ley y sus derivados, el debido proceso y el derecho a la propiedad, todos reconocidos en el artículo 19 N° 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. I.- Hechos Relevantes: 1) Que, en virtud del decreto alcaldicio N° 1193 del año 2017, de la Ilustre Municipalidad de Temuco, el día 01 de marzo del año 2017 el actor comienza sus labores como Profesor de Estado, en la escuela de adultos privados de libertad "Manuel Rojas", en calidad de funcionario a contrata, impartiendo la asignatura de "Productos de la madera". Contrata que fue renovada en los periodos 2018, 2019, 2020 y 2021 de forma inalterable. Existiendo vínculo laboral por más de 5 años con el Departamento de Educación Municipal (DAEM). 2) Recalca que el mes de octubre del año 2019, fue galardonado por la Ilustre Municipalidad de Temuco, por su destacada participación en el DAEM. Siendo incuestionable su aporte y sobresaliente calificación, en el proceso educacional a su cargo. 3) Desde el 01 de marzo del año 2020 y hasta el 28 de febrero del año 2022, producto de una reestructuración de dicha escuela, Don Sigisfredo comienza a impartir las asignaturas de Tecnología, inserción laboral, convivencia social, consumo y calidad de vida. No obstante, este cambio de asignatura y por ende de funciones públicas, no quedó consignado en el decreto alcaldicio N° 910 del año 2020, ni en el decreto alcaldicio N° 2776 del año 2021, ya que en ellos se indicaba que se impartirá por el recurrente la extinta asignatura "Productos de madera", cuando en la realidad, impartía las asignaturas mencionadas al inicio del párrafo. 4) Debido a la aparición en nuestro país del virus Covid-19, es que las clases presenciales se suspendieron,

Fallo

por tanto, don Sigisfredo ejercía sus funciones de forma remota (2020-2021), de la siguiente manera: Envía por medio de correos electrónicos bitácoras, planificaciones y monitoreos pedagógicos de forma semanal y mensual a su jefe de la Unidad Técnico Pedagógica (UTP). Además, redacta guías pedagógicas para sus alumnos, las que eran retiradas desde su domicilio por un funcionario de UTP, quien posteriormente se las entregaba a sus alumnos, para ser desarrolladas en virtud de las instrucciones impartidas por don Sigisfredo. Una vez terminadas, los alumnos las entregaban al funcionario de UTP, quien concurría al domicilio del recurrente a dejarlas, para su posterior corrección. Del mismo modo, el recurrente asiste a reuniones del Consejo de Profesores mediante la modalidad de videollamada por la aplicación "Zoom" y participa de grupos de mensajería instantánea "WhatsApp" junto a sus demás colegas. 5) El día 20 de diciembre del año 2021, le es enviada una carta a su representado, la que tiene por objeto alabar su labor docente: "Aprovechamos la oportunidad, para agradecer el compromiso y trabajo desarrollado en su establecimiento, lo que sin duda contribuye a mejorar de manera significativa la calidad educativa que esperamos entregar a los niños y niñas que han optado por la educación municipal y le alentamos a seguir trabajando bajo el mismo espíritu". 6) A pesar de haber desempeñado sus labores por aproximadamente 05 años en dicha Municipalidad, el día 14 de enero del año 202

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C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Que, al folio N° 1, comparecen los abogados don PABLO ANDRÉS VALENZUELA CONTRERAS y doña STEPHANY BELÉN SOTO GONZÁLEZ, Abogada, en favor de don SIGISFREDO ALFONSO CABRERA SALAZAR, profesor de estado e interpone recurso de protección en contra del decreto alcaldicio N° 007 de fecha 05 de enero del año 2022, notificado el día 14

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