INMOBILIARIA MAFER LTDA. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE LTE
Rol
Fecha
16 de mayo de 2022
Materia
LIQUIDACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Primero: Que el recurso de apelación deducido por la parte reclamante contra la sentencia definitiva de primera instancia que desestimó íntegramente el reclamo tributario discurre principalmente por dos vías diversas. La primera de ellas, referida a la alegación de prescripción extintiva y la segunda, a lo que se denomina en el escrito “argumentos de fondo” y que dicen relación con la existencia de vicios formales que invalidan la liquidación reclamada, con la improcedencia de imponer un gravamen no establecido por ley y sin el debido fundamento y con que la liquidación se sustentaría “en hechos que no se corresponden con la realidad”. Segundo: Que en cuanto a la prescripción alegada en el recurso de apelación, lo cierto es que el fallo de primer grado no contiene consideración alguna respecto de esta excepción, pues fue planteada durante la substanciación del pleito en primera instancia en el escrito de 20 de julio de 2017 y resuelta por el tribunal a quo en la providencia de 18 de agosto del mismo año, en que se la desestimó. Esa resolución fue objeto de recurso de apelación, que no obstante haber sido en un primer momento concedido, fue finalmente declarado inadmisible por el propio tribunal de primer grado. De este modo, es posible sostener que la excepción de prescripción se encuentra fallada por sentencia firme y que, por lo mismo, resulta improcedente sea planteada en el recurso de apelación. Tercero: Que, sin perjuicio de lo anterior, esta Corte estima del caso efectuar las siguientes consideraciones respecto de la alegación de prescripción. Como se dijo, ésta fue formulada durante la substanciación del proceso en primera instancia y se fundó, al igual que en el recurso de apelación que ahora se conoce, en los artículos 310 del Código de Procedimiento Civil, 200 y 201 del Código Tributario y 8° de la Convención Americana de Derechos Humanos, en relación con los artículos 5° y 19 N° 3 de la Constitución Política de la Re
Fundamentos
fundamentos de su reclamación, el pronunciamiento de primer grado debe ser mantenido.
Fallo
fallo de primer grado no contiene consideración alguna respecto de esta excepción, pues fue planteada durante la substanciación del pleito en primera instancia en el escrito de 20 de julio de 2017 y resuelta por el tribunal a quo en la providencia de 18 de agosto del mismo año, en que se la desestimó. Esa resolución fue objeto de recurso de apelación, que no obstante haber sido en un primer momento concedido, fue finalmente declarado inadmisible por el propio tribunal de primer grado. De este modo, es posible sostener que la excepción de prescripción se encuentra fallada por sentencia firme y que, por lo mismo, resulta improcedente sea planteada en el recurso de apelación. Tercero: Que, sin perjuicio de lo anterior, esta Corte estima del caso efectuar las siguientes consideraciones respecto de la alegación de prescripción. Como se dijo, ésta fue formulada durante la substanciación del proceso en primera instancia y se fundó, al igual que en el recurso de apelación que ahora se conoce, en los artículos 310 del Código de Procedimiento Civil, 200 y 201 del Código Tributario y 8° de la Convención Americana de Derechos Humanos, en relación con los artículos 5° y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Pues bien, según consta del examen de los autos, el pleito se inició por reclamación de 11 de noviembre de 2004 y fue fallada por sentencia de 21 de marzo de 2006. Elevado el proceso en apelación deducida por el contribuyente, por resolución de 8 de mayo de 2009 esta
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veintidós Vistos y teniendo además presente: Primero: Que el recurso de apelación deducido por la parte reclamante contra la sentencia definitiva de primera instancia que desestimó íntegramente el reclamo tributario discurre principalmente por dos vías diversas. La primera de ellas, referida a la alegación de prescripción extintiva y la segun
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