PEDRO GARAY MALDONADO / FABRICAS Y MAESTRANZAS DEL EJERCITO (FAMAE)
Rol
Fecha
16 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes RIT O-10-2021, comparece el abogado don José Francisco Acevedo Alliende, en representación de la demandada, Fábricas y Maestranzas del Ejército (FAMAE), quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veinticuatro de marzo del año en curso, en virtud de la cual se declara injustificado el despido y entendiendo que se produjo por necesidades de la empresa, condenó a su representada al pago de la indemnización por años de servicio, así como al recargo del 50% invocando el artículo 168 letra B del Código del Trabajo solicitando se anule la sentencia impugnada por estimar que ha incurrido en la causal de infracción de ley, y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, conforme a los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo. Explica que con fecha 1 de junio de 2015 la parte demandante fue contratada por FAMAE para desempeñar el cargo N°4502, grado I, “Jefe Oficina Nivel Dos” en la Gerencia de Logística, teniendo una jornada laboral de 45 horas semanales y con una remuneración compuesta por el sueldo base, gratificación anual, 34% de trienios, colación y movilización. Su última remuneración ascendía a 921.843; Señala el demandante, que el día 29 de octubre de 2020 se le comunicó la decisión de desvincularlo de su trabajo desde el día 1 de diciembre del año 2020, entregándole la carta de despido que no contiene ninguna causal ni fundamentación a la decisión -pese a que en el mismo documento se indica el uso de las facultades concedidas por el DL N°3.643- y tampoco indicaría el estado de las cotizaciones previsionales ni el detalle del monto que correspondería conforme a la indemnización por años de servicios, por lo que solicita se declare injustificado el despido y se condene al demandado al pago de la indemnización por años de servicios más el incremento del 50% por el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo y las gratificaciones legales, más los reajustes e intereses, además del pago de las cos
Fundamentos
considerando cuarto) teniendo como hechos no controvertidos la fecha del contrato, el cargo, funciones y jornada, el monto de la última remuneración, y la fecha de comunicación del despido y cuándo éste se hizo efectivo, fijando entonces, como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: “En su caso, efectividad de haber cumplido el despido alegado con las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo. Fecha del despido, hechos y circunstancias. Procedencia de las gratificaciones demandadas por el actor. En su caso efectividad de encontrarse pagadas. Efectividad de haber obtenido utilidades FAMAE que ameriten el pago de dichas gratificaciones. En su caso, efectividad de encontrarse pagadas dichas gratificaciones. Procedencia de las indemnizaciones y prestaciones demandadas” (considerando quinto última parte). Hace presente que el Tribunal Constitucional declaró inaplicable por inconstitucionalidad los artículos 2 del DL N°3.643 y 4 del DL N°2.067, en proceso seguido bajo el Rol N°11.292-2021. Frente a lo anterior, el Tribunal entiende como esencial determinar cuál sería la legislación aplicable en el caso, existiendo entonces dos opciones: o la legislación especial que regula a FAMAE, o la legislación general del Código del Trabajo. Dicha decisión sería considerando la naturaleza de los servicios prestados. Al respecto indica en los motivos décimo sexto a vigésimo, que considerando lo expresado por el Tribunal Constitucional, respecto de la normativa aplicable a FAMAE, y la existencia de una supuesta afectación a la igualdad ante la ley (), destacando la necesidad de otorgar protección al trabajador sobre la base de los principios generales y constitucionales del Derecho Laboral, considera aplicable, en la especie, el Código del Trabajo; transcribiendo, a continuación el motivo vigesimoprimero. Sostiene que, más adelante, en el considerando vigésimo séptimo, pese a haber considerado previamente que al momento de los hechos se mantenía vigente y aplicable la legislación especial y que era carga de la parte empleadora, acreditar que el despido se efectuó cumpliendo con las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo -pese a haber considerado previamente que al momento de los hechos se mantenía vigente y aplicable la legislación especial que exime de la obligación de cumplir con esos puntos-, y considera entonces que la carta de despido acompañada no cumpliría con dichas condiciones, solo comunicando el despido pero sin dar cuenta de ninguna causa legal ni tampoco hechos en las que se fundaría, de modo que lo tiene como despido que incumple ello. No obstante, en el fundamento trigésimo tercero, reitera “Que, sin perjuicio de lo expresado precedentemente, se debe tener presente que, el empleador demandado obró en el entendido que lo hacía conforme al Decreto Ley 3.643, de 1980, pero lo cierto es que, pese a ello, no señaló la causal legal del término de la relación laboral, debiendo haberse indicado los hechos
Fallo
se declara injustificado el despido y entendiendo que se produjo por necesidades de la empresa, condenó a su representada al pago de la indemnización por años de servicio, así como al recargo del 50% invocando el artículo 168 letra B del Código del Trabajo solicitando se anule la sentencia impugnada por estimar que ha incurrido en la causal de infracción de ley, y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, conforme a los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo. Explica que con fecha 1 de junio de 2015 la parte demandante fue contratada por FAMAE para desempeñar el cargo N°4502, grado I, “Jefe Oficina Nivel Dos” en la Gerencia de Logística, teniendo una jornada laboral de 45 horas semanales y con una remuneración compuesta por el sueldo base, gratificación anual, 34% de trienios, colación y movilización. Su última remuneración ascendía a 921.843; Señala el demandante, que el día 29 de octubre de 2020 se le comunicó la decisión de desvincularlo de su trabajo desde el día 1 de diciembre del año 2020, entregándole la carta de despido que no contiene ninguna causal ni fundamentación a la decisión -pese a que en el mismo documento se indica el uso de las facultades concedidas por el DL N°3.643- y tampoco indicaría el estado de las cotizaciones previsionales ni el detalle del monto que correspondería conforme a la indemnización por años de servicios, por lo que solicita se declare injustificado el despido y se condene al demandado al pago de la indemnización por
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San Miguel, dieciséis de mayo de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes RIT O-10-2021, comparece el abogado don José Francisco Acevedo Alliende, en representación de la demandada, Fábricas y Maestranzas del Ejército (FAMAE), quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veinticuatro de marzo del año en curso, en virtud de la cual se declara injustificado el des
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