SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

16 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Franco Aldo Brunetti Arredondo, chileno, abogado, R.U.N. N.º 11.871.051-7, en representación de doña Krixseida Karina Rodríguez Hernández, pasaporte N.º 19810479, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Eben Ezer #133, comuna de Puerto Saavedra, provincia de Cautín, Región de La Araucanía, estando dentro del plazo señalado en el N° 1 del Auto acordado sobre Tramitación y fallo de recurso de protección de las garantías constitucionales, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, R.U.T. N.º 60.511.000-2, representado legalmente por don Álvaro Bellolio Avaria, o quien haga las veces de tal, con domicilio en calle Matucana #1223, comuna de Santiago, por infringir las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 2, 9 inc. final, 16 y 24, del art. 19 de nuestra Carta Fundamental, en atención a los siguientes hechos y

Fundamentos

fundamentos de Derecho: LOS HECHOS. La ciudadana venezolana doña Krixseida Karina Rodríguez Hernández, se vio forzada -durante la primera mitad del pasado año 2021- a escapar de Venezuela junto con su hija de tan sólo cuatro años de edad, por razones de seguridad, ingresando por pasos no habilitados al nuestro, a través de la zona sur de su territorio. Luego de autodenunciarse, se resolvió expulsar a la amparada de territorio nacional. Con fecha 12 de septiembre de 2021, los abogados Sres. John Andy Flen Rettig y Óscar Andrés Fielbaum Villegas, interpusieron en favor de la recurrente una acción constitucional de amparo ante la Corte de Apelaciones de Temuco, la cual ingresó bajo el N.º ICA Amparo-443-2021, con el objeto de que la referida orden de expulsión fuese dejada sin efecto. 9. En sentencia de fecha 15 de septiembre de 2021, la Corte de Apelaciones de Temuco acogió el referido recurso -que fue posteriormente apelado- y con fecha 5 de octubre de 2021, la Corte Suprema -en los autos rol N.º 71793-2021- confirmó la referida sentencia de manera unánime. Con el mérito de las sentencias referidas en los dos párrafos precedentes, el abogado Sr. John Andy Flen Rettig -en virtud de lo dispuesto bajo el artículo 91, N.º 8, del Decreto Ley N.º 1.094, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 1975- realizó, con fecha 3 de noviembre de 2021, mediante correo electrónico, el correspondiente trámite administrativo de Solicitud de Regularización Migratoria, ante el mismo Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en favor de su ahora representada, doña Krixseida Karina Rodríguez Hernández. Sin perjuicio de todo lo expuesto -y desde la gestión referida en el párrafo que antecede- la recurrente de autos aún no ha recibido ningún comunicado de parte de la correspondiente autoridad de Gobierno, en orden a serle concedida la esperada, necesaria y reconocida Regularización Migratoria. EL DERECHO. No tramitar un proceso de regularización legal -ya sea transitorio o definitivo- sin otorgar los fundamentos correspondientes, o de manera imprecisa, o sin justificación alguna, constituyen actos arbitrarios e ilegales. En efecto, el procedimiento administrativo que para estos efectos se sigue en relación a la solicitud de regularización migratoria, no puede tramitarse -ni mucho menos resolverse- para ninguna persona de manera vaga o sin fundamentos. Así, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N° 19.880 que prescribe lo siguiente: “Contenido de la resolución final. La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá las cuestiones planteadas por los interesados. / Cuando en la elaboración de la resolución final se adviertan cuestiones conexas, ellas serán puestas en conocimiento de los interesados, quienes dispondrán de un plazo de quince días para formular las alegaciones que estimen pertinentes y aportar, en su caso, medios de prueba. Transcurrido ese plazo el órgano competente decidirá sobre ellas en la resolución final. / En lo

Fallo

fallo de recurso de protección de las garantías constitucionales, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, R.U.T. N.º 60.511.000-2, representado legalmente por don Álvaro Bellolio Avaria, o quien haga las veces de tal, con domicilio en calle Matucana #1223, comuna de Santiago, por infringir las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 2, 9 inc. final, 16 y 24, del art. 19 de nuestra Carta Fundamental, en atención a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: LOS HECHOS. La ciudadana venezolana doña Krixseida Karina Rodríguez Hernández, se vio forzada -durante la primera mitad del pasado año 2021- a escapar de Venezuela junto con su hija de tan sólo cuatro años de edad, por razones de seguridad, ingresando por pasos no habilitados al nuestro, a través de la zona sur de su territorio. Luego de autodenunciarse, se resolvió expulsar a la amparada de territorio nacional. Con fecha 12 de septiembre de 2021, los abogados Sres. John Andy Flen Rettig y Óscar Andrés Fielbaum Villegas, interpusieron en favor de la recurrente una acción constitucional de amparo ante la Corte de Apelaciones de Temuco, la cual ingresó bajo el N.º ICA Amparo-443-2021, con el objeto de que la referida orden de expulsión fuese dejada sin efecto. 9. En sentencia de fecha 15 de septiembre de 2021, la Corte de Apelaciones de Temuco acogió el referido recurso -que fue posteriormente a

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de mayo de dos mil veintidós. Al escrito folio 21: A lo principal y primer otrosí: Téngase presente. Al segundo otrosí: Por acompañado mandato judicial. Vistos: A folio 1, comparece don Franco Aldo Brunetti Arredondo, chileno, abogado, R.U.N. N.º 11.871.051-7, en representación de doña Krixseida Karina Rodríguez Hernández, pasaporte N.º 19810479, de nacionalidad v

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