TEAGUE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Oswaldo Daniel Teague Boscan, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Albert Saroukhan Saroukhan, cédula nacional de identidad N° 25.660.228-8, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Avenida Presidente Arturo Alessandri N°395, Coquimbo, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de dictación del respectivo acto administrativo pronunciándose respecto a la solicitud de permanencia definitiva del recurrente. Expone que el recurrente ingresó al país el 24 de junio de 2016 por pasos habilitados, solicitando posteriormente visas temporarias que le fueron otorgadas por la autoridad migratoria. Señala que el 07 de junio de 2019 solicitó la permanencia definitiva sin que a la fecha haya obtenido respuesta de la recurrida. Puntualiza que los días 22 de enero de 2020 y 17 de febrero de 2021, fue notificado de que debía subsanar su solicitud, cuestión que cumplió dentro de los plazos correspondientes. Refiere que desde que se solicitó la permanencia definitiva han transcurrido más de 36 meses, sin que la autoridad administrativa haya emitido un pronunciamiento. Sostiene que la Administración ha excedido largamente los plazos legales máximos para emitir pronunciamiento, vulnerándose así los principios de inexcusabilidad, celeridad, y conclusivo, todos recogidos en la Ley N°19.880. Afirma que se ha visto afectada su libertad ambulatoria, pues el certificado de permanencia definitiva en trámite que otorga la autoridad migratoria se encuentra vencido desde el 18 de septiembre de 2021, manteniendo en consecuencia el actor un estatus migratorio irregular, lo que le impide obtener su cédula de identidad, así como salir e ingresar al país. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada, y en definitiva ordenar a la recurrida resolver la solicitud de permanencia del recurrente. Acompaña a su recurso 1. Cédula de Identidad del actor. 2. Copia del Pasaporte del actor. 3. Visa Temporaria. 4. Comprobante de envío de solicitud de permanencia definitiva de fecha 07 de junio de 2019. 5. Notificación de Solicitud Incompleta o insuficiente de fecha 22 de enero de 2020. 6. Envío Solicitud de Permanencia Definitiva (Subsanada) de fecha 26 de enero de 2020. 7. Notificación de Solicitud Incompleta o insuficiente de fecha 17 de febrero de 2021. 8. Resolución Exenta que impone sanción pecuniaria. 9. Envío Solicitud de Permanencia Definitiva (Subsanada) de fecha 18 de marzo de 2021. 10. Visualización en sitio web auto consulta trámites Departamento de Extranjería y Migración. SEGUNDO: Que informando la recurrida solicita el rechazo de la acción interpuesta. Alega, en primer lugar, la improcedencia de la acción interpuesta fundada en que no existe resolución o decreto alguno que disponga la expulsión del amparado del territorio nacional, de suerte que no se verificaría en la especie alguna de las hipótesis que hacen procedente esta acción constitucional. En cuanto al fondo, señala que l
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria, y vulneratoria de las garantías constitucionales del recurrente, quien más allá de mantener una situación migratoria regular en el país conforme a la normativa legal y reglamentaria actualmente vigente, se encuentra en una situación de incertidumbre permanente respecto de su condición migratoria, cuestión que por sí misma constituye una amenaza a su libertad personal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de amparo interpuesto por Albert Saroukhan Saroukhan en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en consecuencia se dispone que la recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada ante ella por la parte recurrente, dentro de plazo de 30 días hábiles contados desde la notificación de esta sentencia. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°148-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Saroukhan Saroukhan, Albert Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Amparo Rol N° 148-2022. La Serena, dieciséis de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Oswaldo Daniel Teague Boscan, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Albert Saroukhan Saroukhan, cédula nacional de identidad N° 25.660.228-8, de nacionalidad venezolana, domiciliado en
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