MP C/ EDUARDO NEFTALI AGUILAR AGUILAR
Rol
Fecha
16 de mayo de 2022
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Cristian Muñoz Pérez, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Puerto Natales, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 18 de abril de 2022, que dio lugar a la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, en circunstancias que no se cumplían los requisitos subjetivos de procedencia de dicha pena sustitutiva en conformidad al artículo 8° letra b) de la Ley 18.216, pues estima que la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, no permiten presumir que la pena de reclusión parcial disuadirá al imputado de cometer nuevos ilícitos, atendido la cantidad de droga incautada y la modalidad de comisión que involucraba un grupo de imputados coludidos para cometer delitos de la ley de drogas. En este contexto le resulta relevante considerar para decidir este asunto la conducta anterior y posterior del imputado, la cual claramente es incompatible con el cumplimiento en el medio libre, quien no es primera vez que es condenado por un ilícito sancionado en la ley de drogas. Por todo lo anterior, le resulta improcedente la imposición de alguna de las medidas alternativas o penas sustitutivas a la privación de libertad, que en la especie se traduce en la Libertad Vigilada intensiva. Solicita modificar la sentencia en su parte resolutiva, acogiendo la pretensión planteada en cuanto la pena debe tener la modalidad de cumplimiento efectivo. SEGUNDO: Que el artículo 8° letra b) dispone: “La reclusión parcial podrá disponerse: Si el penado no hubiese sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, o lo hubiese sido a una pena privativa o restrictiva de libertad que no excediere de dos años, o a más de una, siempre que en total no superaren de dicho límite. En todo caso, no se considerarán para estos efectos las condenas cumplidas diez o cinco años antes, respectivamente, de la comisión del nuevo ilícito. No obstante lo anterior, si dentro de los diez o cinco años anteriore
Fundamentos
Considerando Decimoctavo, en orden a que se reúnen en la especie los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216 al disponer la pena sustitutiva de la sanción privativa de libertad, de reclusión parcial domiciliaria nocturna. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 37 de la ley 18.216 SE CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia de dieciocho de abril de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad en la causa RIT O-16-2022, RUC N° RUC 2100185113-3. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Jara Inostroza, quien estuvo por revocar, en lo apelado, la sentencia, atendido que los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior al hecho punible y la naturaleza del delito, no permiten presumir que la pena de reclusión parcial disuadirá al condenado de cometer nuevos ilícitos. Regístrese y comuníquese por la vía que corresponda. Rol N° 67-2022 Penal.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, dieciséis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Cristian Muñoz Pérez, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Puerto Natales, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 18 de abril de 2022, que dio lugar a la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, en circunstancias que no se cumplían los requisi
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