M.P C/ VICTOR RICARDO GODOY ALVARADO
Rol
Fecha
16 de mayo de 2022
Materia
DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes RIT 15-2022 seguidos ante el Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, comparece doña Alicia Parra Peralta, Defensora Penal Pública, en representación del acusado Víctor Ricardo Godoy Alvarado, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veintiocho de marzo del año en curso, que condenó a su representado como autor del delito de desacato, previsto y sancionado por el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y a las accesorias legales durante el tiempo de la condena, sin costas, por considerar que ha incurrido en la causal de nulidad contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, al haberse omitido en la sentencia los requisitos de la letra c) del artículo 342 del mismo cuerpo legal, al no haberse efectuado una exposición clara, lógica y completa de la valoración de los medios de prueba, contrariando lo establecido en el artículo 297 del Código Procesal Penal, infringiendo el deber de fundamentación que exige el sistema de valoración de la sana crítica por cuanto la apreciación de la prueba y la determinación de los hechos acreditados se realizó con infracción de los artículos 24, 25, 31 y 32 del Código Procesal Penal y 38, 40, y 174 del Código de Procedimiento Civil. Indica que el Ministerio Público formuló acusación en los siguientes términos: “El día 18 de junio de 2021, alrededor de las 18.45 horas, el imputado VICTOR RICARDO GODOY ALVARADO, concurrió al domicilio ubicado en Antonio Machado N° 1963, comuna La Pintana, lugar donde se encontraba su padre Julio Godoy Molina.- Con este actuar, el imputado infringió lo ordenado en resolución de fecha 14 junio 2021, en causa RUC 2100059907-4, RIT 2399-2021 del 15° Juzgado Garantía Santiago, seguida por el delito de Maltrato Habitual, donde se decretó en su contra la medida cautelar del articulo 9 letra b) de la Ley 20.066, consistente en la prohibición de acer
Fundamentos
considerando noveno del
Fallo
fallo recurrido e impugna en definitiva la forma en que la juez tuvo por acreditado que el acusado había sido notificado de la medida cautelar, cuestionando en su recurso fundamentalmente dicha circunstancia la que a su juicio habría impedido tenerlo por notificado y consecuentemente por configurado el delito infringiendo con ello las normas contenidas tanto en el código procesal penal como en el de procedimiento civil respecto de la forma de las notificaciones. Argumenta que las notificaciones constituyen el acto de comunicación a través del cual el tribunal pone en conocimiento de los intervinientes o de terceros la dictación de una resolución judicial. Se trata, por tanto, de un acto privativo del órgano jurisdiccional. En el procedimiento penal, las notificaciones que hubieren de practicarse por los intervinientes se rigen, en principio, por las normas contempladas en el Título VI del Libro I del Código de Procedimiento Civil Afirma que en el procedimiento penal existen las siguientes formas de notificación de las resoluciones judiciales: Notificación personal (arts. 40 y 44 del Código de Procedimiento Civil); Notificación por cédula (art. 48 del mismo cuerpo legal); Notificación por el estado diario (art. 50 del mismo cuerpo legal); y otras formas de notificación (art. 31 del Código Procesal Penal). Explica a continuación la manera en que debe practicarse la notificación personal, tanto a la luz de las normas de Procedimiento Civil como Penal. En cuanto a la forma en
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dieciséis de mayo de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes RIT 15-2022 seguidos ante el Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, comparece doña Alicia Parra Peralta, Defensora Penal Pública, en representación del acusado Víctor Ricardo Godoy Alvarado, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veintiocho de marzo del año en curso, que con
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