SIN INFORMACION

EVELYN VALDES LÓPEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

16 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol Corte N° Protección-5868-2022 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, y Joaquín Andrés Contreras Roa, cédula de identidad para extranjeros N° 25.899.707-7, deduciendo recurso de protección por sí y a favor de Evelyn Valdés López, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N°26.150.735-8, domiciliada para estos efectos en Uno N°2321, Chiguayante. Dirigen el recurso en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, con domicilio en Matucana 1223, Santiago. El acto que denuncian ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso es la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva presentada por la extranjera el 24 de junio de 2020, lo que perturba a la recurrente su derecho a igualdad ante la ley garantizado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de Chile. Indican que la recurrente estando dentro de Chile cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. El 24 de junio de 2020 solicitó el beneficio de permanencia definitiva, según consta en solicitud N° 6600215. No obstante, a la fecha no ha recibido respuesta del recurrido, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Alegan que se ha vulnerado la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, especialmente sus artículos 4, 7, 9 y 27, relativos a los principios de celeridad, de inexcusabilidad y al impulso de oficio en todos los trámites. Piden que se acoja el recurso y se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19, número”, entre otros, 2°, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. SEGUNDO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. TERCERO: Que, la recurrente tilda de arbitraria e ilegal, la excesiva demora de la recurrida en pronunciarse acerca de la solicitud de regularización migratoria de la cubana Evelyn Valdés López, efectuada el 24 de junio de 2020. La recurrida, en tanto, solicitó el rechazo de la acción conforme a los argumentos indicados en lo expositivo de esta sentencia. CUARTO: Que, conforme a los antecedentes acompañados, se encuentran acreditados los siguientes hechos: a) el 24 de junio de 2020, la ciudadana cubana Evelyn Valdés López presentó ante el Departamento de Extranjería y Migración, su solicitud de regulación migratoria; y b) conforme a la resolución exenta N° 21223951, de 3 de diciembre de 2021, del Director del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se aprobó el avance de dicha solicitud de permanencia definitiva “certificándose que su trámite se encuentra en la etapa de evaluación intermedia”. Así consta en los documentos aportados por la recurrente (folio 1) y en la resolución exenta N° 21223951, acompañada en el informe de la recurrida (folio 7, documento N°2). QUINTO: Que, el procedimiento establecido para el trámite en cuestión es de carácter administrativo, de manera que debe sujetarse a lo previsto en la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. El artículo 4º de dicha ley, señala como principios del procedimiento administrativo, los de: escrituración, g

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N°19.880, 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales y demás normas citadas, se resuelve que: SE ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta por los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y a favor de Evelyn Valdés López, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, sólo en cuanto, se dispone que el Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada ante ella por la parte recurrente, dentro del plazo de treinta días hábiles administrativos contados desde que quede firme esta sentencia, debiendo comunicar a esta Corte el íntegro y efectivo cumplimiento de lo resuelto. Acordada con el voto en contra del ministro Álvarez Órdenes, quien estuvo por rechazar la acción, fundado en que la solicitud de la recurrente se encuentra en trámite, de modo que no se advierte un acto u omisión arbitrario específico y de la entidad suficiente que vulnere sus garantías constitucionales, salvo la demora ostensible en obtener una decisión administrativa acerca de su situación migratoria, la que produce incertidumbre en la recurrente; pero encu

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C.A. de Concepción. xsr Concepción, dieciséis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos Rol Corte N° Protección-5868-2022 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, y Joaquín Andrés Contreras Roa, cédula de identidad para extranjeros N° 25.899.707-7, deduciendo recurso de protección por sí y a favor de Evelyn Valdés López,

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