SIN INFORMACION

ZURIEL SILVETTE PIÑA MANZANILLA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

16 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos autos Rol Corte N° Protección-3934-2022 comparece el abogado Elías Florentino Ruiz González, cédula nacional de identidad N°16.204.612-8, deduciendo recurso de protección en favor de Zuriel Silvette Piña Manzanilla, médico, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.796.092-5, pasaporte venezolano N°110770097, domiciliada para estos efectos en Darío Barrueto N°273, en Los Ángeles. Dirige el recurso en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, con domicilio en San Antonio N°580, piso 6°, Santiago. El acto que denuncia ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso es la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva presentada por la extranjera el 26 de marzo de 2020, lo que perturba a la recurrente su derecho a igualdad ante la ley garantizado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de Chile. Indica que la recurrente ingresó a Chile de forma regular y cambió luego su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en nuestro país. Obtuvo también su cédula de identidad para extranjeros. El 26 de marzo de 2020 solicitó el beneficio de permanencia definitiva, según consta en solicitud folio N°20790247 y pagó los derechos, como se comprueba del boucher de Formulario N°10 folio 1006829758, código de barra 0630250087021082901018617, que acompaña. Posteriormente la notificaron que su solicitud se encuentra en etapa de “análisis resolutivo”. No obstante, a la fecha no ha recibido respuesta resolutoria del recurrido, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado, que le ha causado perjuicios en atención a su situación migratoria precaria, como tener su cédula de identidad vencida y limitar sus posibilidades de contratación en su calidad de médico. Alega que s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, como ya se indicó, lo que se le reprocha al Departamento recurrido es su falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva que solicitara la recurrente el 24 de marzo de 2020, habiendo transcurrido desde su postulación y hasta la fecha, dos años sin que la autoridad administrativa dé respuesta resolutiva. El Departamento recurrido, en la ampliación de su informe, ad portas de la vista de la causa, ha señalado que el 4 de abril de 2022 dictó la resolución exenta Nº28.800, regularizando la permanencia de la recurrente en el país, otorgándosele “permiso de Permanencia Definitiva”, según consta en la copia de dicho documento, el que apreciado conforme a las reglas de la sana crítica y ante la ausencia de otros elementos de refutación de su contenido, permiten inferir que los hechos en que se sustenta la presente acción han cesado, pues la situación migratoria de la extranjera recurrente ya se ha regularizado. TERCERO: Que, en la acción de protección, la causa de pedir radica en la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio del derecho constitucionalmente amparado. En la especie, y conforme se ha establecido, se puede concluir que los actos perturbadores han cesado, lo que implica entonces que no existe amenaza, perturbación o privación actual para la recurrente del legítimo ejercicio de la garantía constitucional que estima conculcada; ni medida alguna que esta Corte pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección, habiendo, en consecuencia, perdido oportunidad o vigencia jurídica el presente arbitrio. En consecuencia, será rechazado, según se dirá. CUARTO: Que, la recurrente ha tenido motivos plausibles para recurrir, por lo que no le será impuesto el pago de las costas.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve que: SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta por el abogado Elías Florentino Ruiz González en favor de Zuriel Silvette Piña Manzanilla, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.796.092-5, pasaporte venezolano N°110770097, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dese oportuno cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido. Redacción del ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina. N°Protección-3934-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. xsr Concepción, dieciséis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos Rol Corte N° Protección-3934-2022 comparece el abogado Elías Florentino Ruiz González, cédula nacional de identidad N°16.204.612-8, deduciendo recurso de protección en favor de Zuriel Silvette Piña Manzanilla, médico, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.796.092-5,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica