TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

M.P C/ CARLOS ALEXIS SILVA CASTRO

Rol

Fecha

16 de mayo de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En los antecedentes RUC 1901157054-5, RIT 54-2020 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Melipilla, por sentencia de cuatro de abril del año en curso, se condenó a Carlos Alexis Silva Castro como autor del delito de homicidio simple a la pena efectiva de doce años de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales, sin costas. La defensa del acusado interpuso recurso de nulidad en contra de dicho fallo, alegando como causal la contemplada en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 391 N°2 del Código Penal y 11 N° 9, 12 N° 16 del mismo código. Que por resolución de veinticinco de abril pasado se declaró admisible el recurso, interviniendo en la audiencia de 4 de mayo en curso la defensa del sentenciado y el Ministerio Público. Concluido el debate, la causa quedó en estado de acuerdo, fijándose para la comunicación del fallo del recurso el día dieciséis del presente mes de mayo. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que el recurso sostiene que el fallo es nulo porque en su pronunciamiento se hizo una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en su parte dispositiva, específicamente de las normas de los artículos 11 N° 9 en relación al 391 N° 2 del Código Penal, al imponer la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio, en circunstancias que debió imponer el mínimo al haber reconocido la concurrencia de la atenuante invocada, que fue la de haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos. En su desarrollo describe los hechos y la calificación que les asignó el tribunal, así como lo que constituyeron sus alegaciones de defensa. Transcribe partes de la sentencia y lo resuelto en ella, estimando que la causal se configuró en los términos siguientes: “A juicio de esta Defensa se ha incurrido por parte de los sentenciadores en una errónea aplicación de lo dispuesto en el artículo 11 N°9 en relación con el artículo 391 N°2 del, ambos del Código Penal.

Fallo

fallo del recurso el día dieciséis del presente mes de mayo. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que el recurso sostiene que el fallo es nulo porque en su pronunciamiento se hizo una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en su parte dispositiva, específicamente de las normas de los artículos 11 N° 9 en relación al 391 N° 2 del Código Penal, al imponer la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio, en circunstancias que debió imponer el mínimo al haber reconocido la concurrencia de la atenuante invocada, que fue la de haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos. En su desarrollo describe los hechos y la calificación que les asignó el tribunal, así como lo que constituyeron sus alegaciones de defensa. Transcribe partes de la sentencia y lo resuelto en ella, estimando que la causal se configuró en los términos siguientes: “A juicio de esta Defensa se ha incurrido por parte de los sentenciadores en una errónea aplicación de lo dispuesto en el artículo 11 N°9 en relación con el artículo 391 N°2 del, ambos del Código Penal. El yerro se configura en el sentido de que el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Melipilla optó por condenar a mi representado la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio por aplicación del número 2 del artículo 391; en vez de aplicar la sanción en el grado mínimo, esto es, presidio mayor en su grado medio; en el mínimo, como lo pidió la defensa, esto es diez años y un día,

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San Miguel, dieciséis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: En los antecedentes RUC 1901157054-5, RIT 54-2020 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Melipilla, por sentencia de cuatro de abril del año en curso, se condenó a Carlos Alexis Silva Castro como autor del delito de homicidio simple a la pena efectiva de doce años de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales, sin costas.

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