ALANO/HOSPITAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
16 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Emilio Alano Bruna, carpintero, cédula de identidad 8.840.630-3, domiciliado en Carlos Oviedo Cavada N° 4236, Antofagasta, en favor de Benjamín Alano Sosa, cédula de identidad N°17.938.489-2, quien deduce recurso de amparo en contra del Hospital Regional de Antofagasta, por el peligro que corre su hijo en urgencias de dicho centro hospitalario, al estar completamente sedado de manera de no poder despertarlo, solicitando se tomen las medidas conducentes, atendido el peligro a que está expuesta, la vida de su hijo. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en el peligro que corre la vida de su hijo Benjamín, quien está en urgencia del hospital Regional, no recibiendo la atención adecuada, poniendo en riesgo su vida. Su hijo actualmente presenta diagnóstico de autismo, y retraso mental severo. Al visitarlo el día 10 de mayo del presente año, lo encuentra completamente sedado, y sin que se puede despertar. En razón de lo anterior, solicita se adopten las medidas para resguardar la vida de su hijo, debido a la falta de atención por parte del hospital recurrido. SEGUNDO: Que informa del recurso Andrea Godoy Neira, en representación del Hospital Regional de Antofagasta, indicando que el amparado Benjamín Alano Sosa, ingresó al servicio de urgencias del hospital recurrido el 07 de mayo del 2022, estableciendo como diagnóstico: “TEA descompensado, agitación psicomotora”. Por esa razón se tomó la determinación clínica de mantenerlo bajo contención física y farmacológica, a efectos de resguardar su integridad, al presentar episodios de heteroagresividad, insomnio y desajuste conductual, razón por la cual se mantiene hospitalizado. El 11 de mayo del 2022, ingresó a la Unidad de Hospitalización de Cuidados Intensivos de Psiquiatría, otorgándole las prestaciones de salud requeridas para estabilizar el cuadro clínico ya descrito, contando con tratamiento y acompañamiento de equipo multidisciplinario compuesto por médico psiquiatra, psicóloga y trabajadora social del Servicio de Psiquiatría del establecimiento. TERCERO: Que el recurso de amparo se estableció en el artículo 21 de la Constitución Política de la República para garantizar el legítimo ejercicio del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, únicamente respecto de “todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o las leyes, para que la magistratura ordene el cumplimiento de las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”; en consecuencia, el presupuesto esencial es que se disponga una privación de libertad fuera de los casos previstos por la ley o con infracción a lo estatuido en la Constitución o en las leyes, sin las formalidades legales. CUARTO: Que de las alegaciones de las partes se deprende que lo que se pretende a través de la acción deducida, es asegurar la debida protección del derecho a la vida del hijo del recurrente, quien se encuentra actualmente bajo los cuidados del servicio de urgencia del Hospital Regional de Antofagasta, garantía que si bien, no se encuentra dentro de los presupuestos que protege la acción constitucional que nos convoca, es dable analizar su procedencia desde la perspectiva del derecho a la libertad ambulatoria del amparado, quien según el recurrente, estaría sedado y no podría despertar. QUINTO: Que desde esa perspectiva, conforme se ha indicado en el informe evacuado
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido por Emilio Alano Bruna, en favor de Benjamín Alano Sosa, en contra del Hospital Regional de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 137-2022 (AMPARO)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, dieciséis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Emilio Alano Bruna, carpintero, cédula de identidad 8.840.630-3, domiciliado en Carlos Oviedo Cavada N° 4236, Antofagasta, en favor de Benjamín Alano Sosa, cédula de identidad N°17.938.489-2, quien deduce recurso de amparo en contra del Hospital Regional de Antofagasta, por el peligro que corre su hijo en urgencias de dicho ce
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