SIN INFORMACION

GARCÍA/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DEL BÍO BÍO

Rol

Fecha

16 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol Corte N° Protección-1536-2022 comparece el abogado Gabriel Rodrigo Ramírez Maldonado, cédula nacional de identidad N°13.306.345-5, deduciendo recurso de protección en favor de Blanca Mireya García Escobar, cédula de identidad N°11.698.884-4, domiciliada para en calle Humberto Aguirre N°294, población Los Arrayanes, comuna de Arauco. Dirige el recurso en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo Región del Biobío, representada legalmente por su Director Regional don Samuel Domínguez López, ambos con domicilio en Avenida Arturo Prat N°575, en Concepción. Lo que se denuncia ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso es el actuar omisivo del órgano recurrido frente a la usurpación o “toma” por parte de terceros, de un terreno colindante a la propiedad de la recurrente en la comuna de Arauco y que se encuentra bajo la administración del Servicio, lo que perturba a la recurrente los derechos garantizados en el artículo 19 números 1, 2 y 24 de la Constitución Política de Chile. Explica que la Población Los Arrayanes fue entregada a los beneficiarios, como solución habitacional, el año 2005. El 2010, las viviendas se afectaron completamente debido al terremoto 27F; se declaró la inhabitabilidad y se determinó por el Servicio de Vivienda y Urbanismo Región del Biobío y la Municipalidad de Arauco, erradicar a los pobladores. Descontentos éstos, emergieron dos movimientos sociales que rechazaron lo resuelto. El Serviu levantó entonces en el lugar un primer CNT, construcción en nuevos terrenos, construyendo 64 viviendas del programa de reconstrucción y también a 15 propietarios que no renunciaron a su propiedad. Quedó pendiente y estancado por ocho años la construcción del segundo proyecto CNT en el terreno sobrante o desocupado, proyecto que se socializó con el Comité de Propietarios y Allegados Los Arrayanes Dos en ese entonces y también con el Comité de Allegados y Sin Casa Los Arrayanes Dos desde el año 2013 en adelante. Contigu

Fundamentos

considerando los múltiples riesgos sanitarios, de incendio, contaminación y otros que implica una toma o asentamiento irregular, pero también de los problemas de quienes ocupan esos terrenos. La solución que se adopte debe necesariamente significar un mejoramiento de la actual situación de la recurrente afectada, pero también la entrega de una solución integral que ceda en beneficio de los ocupantes, quienes actualmente se hayan en precarias condiciones de vida y cuya seguridad debe también ser resguardada por la autoridad. La informante finalmente dice que la recurrente ocupa hoy una vivienda que en sí misma no ha sufrido perturbación ni amenaza en su dominio y que en todo caso no acompañó antecedentes plausibles que demuestren haber sufrido dicha perturbación. Que el Servicio, una vez que la crisis sanitaria lo permita, aplicará un plan de acompañamiento a las familias, donde se considerará la especial situación que aqueja a la recurrente, ya que desea se le asigne un nuevo subsidio que le permita trasladarse a otro lugar. Acompañó al informe copias 1.- del Decreto Exento N° 850 de 21 de diciembre de 2010 del Ministro de Vivienda y Urbanismo; 2.- de Informe Técnico elaborado por la Unidad Entidad Patrocinante (UEP) N° 15 de 5 de noviembre de 2020; 3.- de

Fallo

Fallo de la Corte Suprema, causa Rol 1062-2022; 4.- de Resolución de 13 de noviembre de 2020 del Juzgado de Garantía de Arauco, en causa RIT 1463-2020; 5.- de Acta de Audiencia de 5 de agosto de 2021 en la causa RIT 1463-2020; 6.- de Acta de Audiencia de 6 de septiembre de 2021 en la misma causa RIT 1463-2020. Se ordenó traer a la vista por el sistema informático la causa RIT 1463- 2020 del Juzgado de Garanta de Arauco. Informó Carabineros de Chile de Arauco, en folios 14, 15 y 16. Dijo que personal policial de su dotación inspeccionó el lugar y constató que se trata de un sector de tres cuadras parcialmente ocupadas por diversos grupos habitacionales; unas casas de construcción sólida entre concreto y madera evidentemente corresponden a un conjunto habitacional; otras viviendas son mediaguas y ranchos delimitadas entre ellas por materiales ligeros e improvisados; lo anterior, en proporción 1 a 5, o sea, por cada casa regularmente construida hay cinco de material ligero. A la propiedad de la recurrente la rodean a un lado un sitio no habitado pero cercado y con malezas y escombros, y al otro, una mediagua improvisada. Dijo también Carabineros que existen muchas denuncias, de las que destaca una de oficio, parte policial N°1459, de 23 de octubre de 2020, realizada por esa Comisaría ante la Fiscalía Local de Arauco por usurpación no violenta. Acompañó set fotográfico y copia del parte denuncia N°01459. Informó en folio 18 la Secretaría Regional Ministerial de Salud región de

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C.A. de Concepción. xsr Concepción, dieciséis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos Rol Corte N° Protección-1536-2022 comparece el abogado Gabriel Rodrigo Ramírez Maldonado, cédula nacional de identidad N°13.306.345-5, deduciendo recurso de protección en favor de Blanca Mireya García Escobar, cédula de identidad N°11.698.884-4, domiciliada para en calle Humberto Aguirre N°294, pob

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