SIN INFORMACION

VARLETA/C.C.A.F LOS HEROES

Rol

Fecha

16 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, en representación de Sixto Varela Jofre, con domicilio para estos efectos en calle Teniente Uribe N° 636, oficina 803, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de Caja de Compensación Los Héroes, representada legalmente por Jorge Luis Leyton Díaz, domiciliados ambos para estos efectos en Latorre Nº 2628, Antofagasta, por cobros no pactados a través de descuentos no autorizados, actuación arbitraria e ilegal que vulneras los derechos del artículo 19 N°3, y 24 de la Constitución Política de la República. Evacua informe la recurrida, solicitando el rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda el recurso, señalando que el recurrente es trabajador de la empresa “ENAEX SERVICIOS S.A”. Que, hace unos once años a la fecha solicitó un crédito de consumo a la CAJA DE COMPENSACION LOS HEROES, el cual se pactó en 72 cuotas mensuales. Que, habiendo transcurrido con creces el plazo inicial sin que la recurrida haya intentado ninguna acción eficaz de cobro ejecutivo o sumario, que le permita recuperar el monto del crédito otorgado al recurrente. Que, el hecho que motiva el presente recurso es que revisada la liquidación de sueldo correspondiente al mes noviembre del año dos mil veintiuno, se evidencia un descuento bajo la siguiente nomenclatura en descuentos legales “Préstamo – Crédito Social” por la suma de $264.861 peso, de los cuales $181.620 pesos, corresponden a monto que se paga a Caja de Compensación Los Héroes, y la diferencia $83.241 pesos corresponde a un descuento en favor de Caja de Compensación Los Héroes. Fue así como se evidencia que este descuento se realiza en un plazo superior a cinco años contados desde la fecha de mora y que pretende ser cobrada extrajudicialmente por la recurrida a través de descuentos ilegales, directos, sin aviso o notificación previa Que, presuntamente amparadas en la ley de Cajas de Compensación la recurrida efectúa descuentos que no han sido informados de manera alguna, y que correspondería a una deuda que en todo caso –y para todo efecto legal– se halla prescrita de acuerdo con las reglas del Derecho Civil. Por lo demás, nunca se ha notificado acción judicial alguna tendiente al cobro de dicha deuda, sino que más bien, se pretende por la vía de estos “descuentos ilegales”, corregir la desidia y negligencia con que ha actuó en el ejercicio de sus acciones legales tendientes al cobro del primer crédito, omitiendo y obviando tanto la vía ejecutiva como la ordinaria Que, unilateralmente la recurrida practicó el descuento ilegal en noviembre del año en curso de manera que la cifra total ilegalmente descontada a la fecha alcanza la suma de $ 83.241 pesos. En ese entendido entiende que la conducta desplegada por la Caja de Compensación recurrida, es caprichosa e injustificada, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en el N°24 del artículo 19 de la Constitución Política, por lo que solicita se ordene que la recurrida cese los descuentos remuneracionales y todo descuento futuro; el reintegro total y efectivo de los montos indebidamente retenidos, con costas. SEGUNDO: Que Rosario Infante Medina, abogada, en representación de Caja de Compensación Los Héroes, informa que la recurrida no ha actuado de forma ilegal ni arbitraria y tampoco ha infringido las garantías constitucionales invocadas por el recurrente. Que, Cabe hacer presente que el recurrente del primer crédito de hace once años atrás, pagó únicamente veintiocho cuotas, quedando las restantes cuotas morosas. No obstante, en noviembre de dos mil veintiuno se localiza al trabajador con un nuevo empleador,

Fallo

Por lo expuesto la recurrida señala que no existiría acto ilegal y arbitrario, el que sería transcurso de más de cinco años desde la firma del pagaré y, supuestamente, habría caducado el plazo para realizar su cobró, y al hablar de que habría caducado supuestamente el plazo para realizar su cobranza, al parecer, el recurrente pretende invocar la prescripción como medio de extinción de las acciones y derechos. Al respecto, y si esa fuera la pretensión, debemos señalar que para que la prescripción produzca efectos, ella debe ser declarada por un tribunal competente en una sentencia dictada en juicio de lato conocimiento (artículo 2493 del Código Civil). Por ultimo destaca que la recurrida no ha cobrado al recurrente monto alguno por intereses moratorios, como podría hacerlo si quisiera, de acuerdo a lo pactado en el respectivo pagaré y lo permiten los artículos 1551 N° 1, 1557 y 1559 del Código Civil, por el contrario, sólo está cobrando al deudor las cuotas que le restan por pagar del crédito (44), por el mismo monto de cada cuota mensual original, esto es, $83.241 pesos, no obstante que transcurrieron varios años sin pago. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, med

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Antofagasta, a dieciséis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, en representación de Sixto Varela Jofre, con domicilio para estos efectos en calle Teniente Uribe N° 636, oficina 803, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de Caja de Compensación Los Héroes, representada legalmente por Jorge Luis Leyton Díaz, domiciliados ambos para estos

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