SIN INFORMACION

GONZALEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

16 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparecen los abogados don Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa, por sí y a favor de doña María de los Ángeles González Calderón, venezolana, todos con domicilio en Janequeo 564, Concepción, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, con domicilio en Matucana 1223, Santiago. Ello, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de 28 de junio de 2019, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880, solicitando se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Funda su recurso en que doña María de los Ángeles González Calderón, estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En tal sentido, el 28 de junio de 2019, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud de visa, que acompaña. Expresa que hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que la mantiene en un estado de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Señala que atendido al permanente perjuicio que reporta la omisión recurrida es que se encuentra dentro del plazo, ya que la omisión es de carácter permanente. Argumenta que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte de la recurrida en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a su solicitud de permanencia definitiva, ya que desde el 28 de junio de 2019, hasta

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina, la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia, alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas. 2.- Que, la recurrente tilda de arbitraria e ilegal la excesiva demora de la recurrida en pronunciarse acerca de la solicitud de permanencia definitiva de doña María de los Ángeles González Calderón, que fue acogida a trámite el 28 de junio de 2019. La recurrida, solicitó el rechazo del recurso, expresando que al ingresar la extranjera la solicitud de permanencia definitiva, se le comunicó que estaba incompleta, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para subsanarla, acompañando la documentación faltante dentro de plazo, encontrándose su solicitud actualmente en trámite. Es más, con fecha 07 de enero de 2022, se dictó la Resolución Exenta N° 22030320, en el que se aprobó el avance en el estado de trámite de su solicitud, habiendo avanzado a etapa de Análisis Resolutivo. 3.- Que, de los antecedentes acompañados por las partes, se encuentran acreditados los siguientes hechos: a) Que el 28 de junio de 2019, la ciudadana venezolana María de los Ángeles González Calderón, solicitó ante el Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, solicitud de permanencia definitiva (documento folio 1 N°1); b) El 13 de mayo de 2021 la recurrida le informa que su solicitud se encuentra incompleta y que tiene 5 días hábiles para subsanar las omisiones (folio 8 N°2); c) El 07 de enero de 2022, la recurrida le informa a la extranjera, que su solicitud avanza a etapa de “análisis resolutivo” (agregado en folio 8 con el N°3). 4.- Que, siendo el procedimiento establecido para el trámite en cuestión, de carácter administrativo, debe sujetarse a lo previsto en la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. El artículo 4º de dicha ley, señala como principios del procedimiento administrativo, los de: escrituración, gratuidad, celeridad, conclusivo, economía procedimental, contradictoriedad, imparcialidad, abstención, no formalización, inexcusabilidad, impugnabilidad, transparencia y publicidad. 5.- Que, para el caso que nos ocupa, es útil destacar cuatro artícul

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa, en favor de María de los Ángeles González Calderón, sólo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, deberá resolver conforme a derecho, acerca de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, dentro del plazo de treinta días hábiles administrativos, contados desde que quede ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó la ministra Vivian Toloza Fernández, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. N°Protección-8281-2022.

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C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparecen los abogados don Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa, por sí y a favor de doña María de los Ángeles González Calderón, venezolana, todos con domicilio en Janequeo 564, Concepción, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio de

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