SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ/CAR S.A.

Rol

Fecha

16 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Fernando González Vásquez, abogado, en favor de Carlos Alfonso Rodríguez Alanoca, cédula nacional de identidad N° 19.354.553-k, ambos domiciliados en esta ciudad, y deduce recurso de protección en contra de CAR S.A, persona jurídica del giro de emisores y operadores de Tarjetas de Crédito no bancarias, por perturbar de manera arbitraria la garantía constitucional contemplada en el numeral 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el recurrente mantiene una deuda con CAR S.A, la que se encuentra con sus pagos al día, sin embargo, ha sido expuesto a un acoso mediante llamados telefónicos constantes y reiterados a todas horas del día, compeliéndolo a repactar la deuda, a pesar de que se encuentra al día, ofreciéndole a tomar formas de pago que a la larga resultan más onerosas, a lo que se ha negado en reiteradas ocasiones y a pesar de aquello los llamados continúan y se han intensificado. Señala que el acoso ha sido sostenido por lo menos a contar del mes de marzo del año dos mil veintidós, acrecentándose con el tiempo, recibiendo innumerables llamadas diariamente, acción que le perjudica sicológicamente, ya que como abogado utiliza su teléfono como herramienta de trabajo, llegando a recibir llamadas siete veces en un día y veinticinco veces en una semana, situaciones intolerables que lo obligaron a cambiar su número de celular. Sin embargo, a pesar de no contestar las llamadas de su número antiguo, estas quedan como perdidas, pudiendo detectar a través de una aplicación el origen de las mismas. Agrega que al parecer la empresa que realiza los llamados tiene un computador de llamadas ya que todos los números que lo han contactado son distintos y al tratar de comunicarse con ellos nadie responde. Sostiene que los hechos descritos constituyen una vulneración a la integridad psíquica, ya que al ser llamado insistentemente en cualquier horario, se ha visto perjudicado económica y mentalmente debido a la presión que dicha co

Fundamentos

considerando que el plazo para la interposición del recurso de protección es de treinta días, planteando la recurrente que el acto considerado ilegal y arbitrario tuvo lugar en el mes de marzo, ingresando el recurso a esta Corte el veintisiete de abril y siendo descrito el acto como de carácter reiterativo y permanente en el tiempo, es dable concluir que el presente arbitrio ha sido interpuesto dentro del plazo previsto en el Auto Acordado sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Pide que se rechace el recurso de protección con costas. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO; PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que

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Arica, dieciséis de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Fernando González Vásquez, abogado, en favor de Carlos Alfonso Rodríguez Alanoca, cédula nacional de identidad N° 19.354.553-k, ambos domiciliados en esta ciudad, y deduce recurso de protección en contra de CAR S.A, persona jurídica del giro de emisores y operadores de Tarjetas de Crédito no bancarias, por perturbar de manera arbitra

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