MARTÍNEZ/HARTWIG
Rol
Fecha
16 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece Andrés Alberto Gutiérrez Romero, abogado, domiciliado en General Blanche Nº 9246, Las Condes, Santiago y en favor de JAVIER ALONSO MARTÍNEZ SALAMANCA, médico cirujano, de su mismo domicilio e interpone recurso de protección en contra del SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE, representado por su Director Guillermo Hartwig Jacob, o quien legalmente lo subrogue o reemplace, ambos domiciliados en Calle Maruri N° 272, comuna de independencia, Santiago. Refiere que su representado es un médico especialista en Anestesiología, actual funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Norte donde presta servicios en jornada diurna de 22 horas semanales desde el 1 de junio del año 2020 y su remuneración sujeta a lo dispuesto en el párrafo 4º de la Ley Nº 19.664 encontrándose actualmente en su período asistencial obligatorio (PAO). Explica que en su caso no percibe la asignación de estímulo de la Ley Nº 19.664, a diferencia de otros médicos de la misma especialidad y función que trabajan en el hospital y que perciben un 180%, porcentaje que si bien puede ir de un 10% a un 180% por sueldo base, por acuerdo suscrito entre el Colegio Médico de Chile A.G. y el Ministerio de Salud en el año 2015, el mínimo que debe reconocerse a los médicos especialistas es de un 40% del sueldo base. Precisa que para el otorgamiento y formalización de la asignación de estímulo en beneficio de un profesional funcionario, se requiere de la resolución fundada del Servicio de Salud que distingue a los Hospitales, especialidades y porcentajes asignados a cada uno y una resolución que otorga específicamente el estipendio al funcionario que se trate, respetando lo establecido en la resolución fundada. Señala que en el caso particular del Sr. Javier Martínez Salamanca, la Resolución Exenta Nº 2244 del año 2020 es la que otorga la asignación de estímulo en el Servicio de Salud Metropolitano Norte y en ella se estableció un 180% de asignación para los médi
Fundamentos
considerando la disponibilidad de recursos.” Finalmente la pretensión de autos, por su naturaleza corresponde que se dilucide a través de un juicio declarativo de lato conocimiento para fundamentar, probar los hechos y hacer valer los derechos pertinentes para las partes en conflicto y,
Fallo
por tanto, no existen en la especie medidas de protección que la Corte pueda adoptar. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Carta Fundamental, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en dicha disposición se enuncian taxativamente, y tiene por objeto restablecer el imperio del derecho, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección del afectado/a ante un acto u omisión arbitraria o ilegal que impide, amague o moleste dicho ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, que sea producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones ya descritas. Cuarto: Que, por consiguiente, el llamado recurso de protección es una acción cautelar que tiene lugar cuando ha mediado un acto o se ha incurrido en una omisión arbitraria e ilegal que amenace, perturbe o prive alguna de las garantías que se señalan como vulneradas al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política. Al respecto, hay que señalar que el acto que se califica de ilegal y arbitrario lo constituye la Carta N°0175 firmada por Guillermo Hartwig, Director del Servicio de Salud Metropolitano Norte, de
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Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veintidós. Al folio 22: a todo, estése al mérito de lo que se resolverá. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece Andrés Alberto Gutiérrez Romero, abogado, domiciliado en General Blanche Nº 9246, Las Condes, Santiago y en favor de JAVIER ALONSO MARTÍNEZ SALAMANCA, médico cirujano, de su mismo domicilio e interpone recurso de protección en contra de
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