RIVERA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
16 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparecen los abogados don Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa, por sí y a favor de doña María del Mar Rivera López, venezolana, todos domiciliados para estos efectos en Bombero Fuentes 27, Concepción, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, con domicilio en Matucana 1223, Santiago. Ello, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de 14 de marzo de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880, solicitando se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Funda su recurso en que doña María del Mar Rivera López, estando dentro del país, cambió su condición migratoria a residente temporario, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Que, el 14 de marzo de 2021, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en solicitud N°20859393, que acompaña. Expresa que hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en un estado de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Señala que, atendido al permanente perjuicio que reporta la omisión recurrida es que se encuentra dentro del plazo para recurrir, ya que la omisión es de carácter permanente. Argumenta que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte de la recurrida, en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a su solicitud de permanencia definitiva, ya que desde el 14 de marzo de 2021, has
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina, la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia, alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas. 2.- Que, la recurrente tilda de arbitraria e ilegal la excesiva demora de la recurrida en pronunciarse acerca de la solicitud de permanencia definitiva de doña María del Mar Rivera López, que fue acogida a trámite el 14 de marzo de 2021. La recurrida, solicitó el rechazo del recurso, expresando que al ingresar el extranjero la solicitud de permanencia definitiva, su parte emitió comprobante de permiso en trámite, con 6 meses de vigencia, pudiendo ampliarlo ingresando al portal que indica, el que permite justificar la residencia regular de los extranjeros mientras se tramita su permanencia definitiva. Que, a través de comunicaciones electrónicas de 07 de diciembre de 2021, se le informó que su solicitud había avanzado a etapa de evaluación intermedia. 3.- Que, de los antecedentes acompañados por las partes, se encuentran acreditados los siguientes hechos: a) Por Resolución Exenta de 27 de noviembre de 2019, se le otorgó a la recurrente visa de Residente Temporaria por el periodo de un año en condición de titular; b) Que el 14 de marzo de 2021, la ciudadana venezolana María del Mar Rivera López, solicitó ante el Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, solicitud de permanencia definitiva (documento folio 1 con N° 1) ; c) El 07 de diciembre de 2021, la recurrida le informa a la extranjera, que su solicitud avanza a “etapa de evaluación intermedia” (agregado en folio 12 con el N°3). 4.- Que, siendo el procedimiento establecido para el trámite en cuestión, de carácter administrativo, debe sujetarse a lo previsto en la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. El artículo 4º de dicha ley, señala como principios del procedimiento administrativo, los de: escrituración, gratuidad, celeridad, conclusivo, economía procedimental, contradictoriedad, imparcialidad, abstención, no formalización, inexcusabilidad, impugnabilidad, transparencia y publicidad. 5.- Que, para el caso que nos ocupa, es útil destacar cuatro artículos de dicha ley: e
Fallo
Por lo expuesto, pide se ordene a la recurrida, que se pronuncie acerca de su solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para ello. Informó don Gabriel Ignacio Silva-Riesco Silva, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo de la acción en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esa autoridad, que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales incoados por el recurrente. Manifiesta que, la recurrente ingresó al país con fecha 12 de noviembre de 2017, por paso habilitado Aeropuerto Arturo Merino Benítez y que, mediante Resolución Exenta N°77491, de 05 de marzo de 2018, del Departamento de Extranjería y Migración, se le otorgó una visación de residencia temporaria, por el período de un año, en condición de titular. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N° 13734, de 27 de noviembre de 2019, de la Gobernación Provincial de Concepción, se le otorgó una visación de residente temporaria por el período de un año, en condición de titular. Así las cosas, con fecha 14 de marzo de 2021, la recurrente efectuó el cálculo de multa y realizó el pago correspondiente al vencimiento de su visa temporaria. Y en la misma fecha, solicitó el beneficio de permanencia definitiva; contra la presentación de su solicitud se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite, el que es
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C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparecen los abogados don Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa, por sí y a favor de doña María del Mar Rivera López, venezolana, todos domiciliados para estos efectos en Bombero Fuentes 27, Concepción, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del M
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