SIN INFORMACION

ROA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, Comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, domiciliado para estos efectos en Portales 33, oficina 213, Edificio Milano, Reñaca, Viña del Mar, quien dice: Que interpone recurso de protección en favor de don Jonny Jesús Roa Urbaneja, R.U.T. 26.519.167-3, profesional, domiciliado en calle Arauco 1382, Pasaje B, Población Temuco, comuna y ciudad de Temuco, y en contra de la omisión arbitraria e ilegal cometida por el Servicio Nacional de Migraciones en su calidad de sucesor del Departamento de Extranjería y Migración, domiciliado en avenida Matucana 1223, comuna y ciudad de Santiago, representado por su director, don Luis Thayer Correa, consistente en el no pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva Su representado, el día 27 de julio de 2020, presentó una solicitud de beneficio de permanencia definitiva por el sistema informático establecido para el efecto por el Departamento de Extranjería y Migración, regulado por las normas establecidas en los artículos 125 y siguientes del Decreto N°597 de 1984 del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Extranjería, las que deben entenderse vigentes de conformidad a lo dispuesto en los artículos Quinto, Sexto y Séptimo transitorios de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería. Hasta el día de hoy, dicha solicitud no ha tenido una respuesta final, ya sea en el sentido de conceder o denegar la permanencia definitiva solicitada. Esta omisión afecta el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y garantizado por el recurso de protección. Al no resolverse dicha solicitud, la omisión administrativa cometida atenta contra los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo y, por ende, es una omisión ilegal. Solicita se sirva tener por interpuesto recurso de protección en favor de don Jonny Jesús Roa Urbaneja y en contra del Servicio Nacional de Migraciones,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación constitucional como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, se ha sostenido por el recurrente la existencia de una actuación ilegal y arbitraria por parte del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública atendida la demora en la resolución de las solicitudes de permiso de permanencia definitiva. TERCERO: Que, en la especie, no existe controversia respecto que el recurrente presentó su solicitud de permanencia definitiva con fecha 27 de julio de 2020. CUARTO: Que, en consecuencia, la autoridad administrativa, ha demorado más de un año, en resolver la solicitud de permanencia definitiva sin que en su informe de cuenta de falta de antecedentes o consideraciones distintas de la pandemia y alta demanda de tramites de permanencia definitiva que justifiquen esta excesiva tardanza en el pronunciamiento. QUINTO: Que, de esta forma, el actuar de la recurrida deviene en arbitrario, vulnerando lo dispuesto en los artículos 24 y 27 de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, que no son sino expresión normativa de los principios de celeridad, economía procedimental, impulso de oficio y conclusivo establecidos en la misma ley. Por ello, la tardanza advertida excede con creces los parámetros de razonabilidad y torna las omisiones del ente recurrido en arbitraria, vulnerando con ello el principio constitucional de igualdad ante la ley consagrado en el N°2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, de modo que el presente recurso de protección habrá de ser acogido en los términos que se señalarán en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de Jonny Jesús Roa Urbaneja, R.U.T. 26.519.167-3, disponiéndose que se otorga un plazo de sesenta días (60) días a la recurrida para que emita la resolución final respecto de la petición formulada por éste. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección 3622-2022. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, Comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, domiciliado para estos efectos en Portales 33, oficina 213, Edificio Milano, Reñaca, Viña del Mar, quien dice: Que interpone recurso de protección en favor de don Jonny Jesús Roa Urbaneja, R.U.T. 26.519.167-3, profesional, domiciliado en calle Arauco 1382, Pasaje B, Pobl

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