GALLARDO / MERINO Y OTROS
Rol
Fecha
16 de mayo de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En autos Rol I.C. N° 114-2022, ha interpuesto recurso de nulidad laboral la parte demandada subsidiaria Copesa S.A, representada por la abogada doña Claudia Álvarez Maure, en contra de la sentencia definitiva de 27 de enero de dos mil veintidós dictada por el Juzgado del Trabajo de Valparaíso, en la que se condenó a su representada en forma solidaria al pago de diversas prestaciones dinerarias por concepto de nulidad de despido y despido carente de causa e injustificado, entre otras; más reajustes, intereses y costas de la causa. Fundamenta su recurso de manera principal en la causal de nulidad establecida en el Artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, relativa a la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En forma subsidiaria, invoca el hecho de haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, contenido en el artículo 477 del Código del Trabajo, específicamente que se ha dictado con infracción del Artículo 183 B) del Código del Trabajo. Finalmente solicita: A.- Se acoja el recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y se proceda a invalidar la sentencia recurrida, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que se rechaza en consecuencia la demanda en todas sus partes en relación a COPESA S.A., por no configurarse a su respecto el régimen de subcontratación en los términos de lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo. B.- En subsidio, invalide la sentencia recurrida, en la parte que condena a GRUPO COPESA S.A, y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, por cometer la sentencia impugnada infracción de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo, al existir errónea interpretación del artículo 183-B del Código del Trabajo, disponiendo en definitiva que COPESA S.A., demandada como empresa principal o mandante, NO debe pagar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la controversia entre las partes se produjo en relación con la existencia del régimen de subcontratación del recurrente, demandado subsidiario, y a los alcances del incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del subcontratista hacia el actor, por nulidad de despido de las cuales se le ha hecho responsable; no extendiéndose el cuestionamiento del demandado subsidiario, recurrente en esta causa ni hacia la existencia del contrato de trabajo, ni a la causal de despido. SEGUNDO: Que, tal como ha sostenido de manera reiterada esta Corte de Apelaciones de Valparaíso, el recurso de nulidad laboral es un recurso de derecho estricto y por consiguiente no resulta factible que, a través, de esta vía se analicen nuevamente los hechos ni los medios de convicción allegados al juicio. De esta manera queda vedado al recurrente propender a un nuevo análisis de la prueba rendida, así como modificar los aspectos fácticos asentados latamente por el juez a quo en los considerandos 11° al 17°, inclusive, en los cuales tuvo por establecidas las infracciones laborales que se reclama del demandado principal, y en lo pertinente (Cons. 15°) que tuvo por acreditada la subcontratación en la que descansa la responsabilidad solidaria del recurrente (demandado subsidiario). TERCERO: Que, así las cosas en lo que se refiere a la causal principal de nulidad esgrimida por el recurrente, esto es, la prevista en el artículo 478, letra b) en relación al artículo 456, ambos del Código del Trabajo, esto es, la infracción a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, implica dado el carácter de derecho estricto del recurso, que dicha causal se fundamente en que la sentencia hubiera sido dictada con inobservancia manifiesta de algunas de las reglas previstas en dicha norma, esto es, que las deducciones a que arriba el tribunal sean manifiestamente irracionales, ilógicas o contravengan los principios generales del derecho. En consecuencia, no basta que el recurrente invoque de manera genérica que se ha infringido las normas sobre apreciación de la prueba, sino que por el contrario debe señalarse ¿cuáles reglas?, ¿en qué forma? y ¿cómo dicha infracción ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo?. CUARTO: Que, como es posible advertir del sólo examen del recurso en cuestión, éste se limita a explicar latamente en qué consiste el sistema de valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, citando al efecto abundante doctrina; empero en lo que dice relación con la causal propiamente tal, se ha limitado el recurrente a señalar de manera genérica que se habría infringido dichas normas al no haber ponderado el juez de la instancia prueba documental aportada por su parte, específicamente un contrato escriturado de Agencia y Distribución celebrado entre Sociedad de Inversiones Santa Cruz De Yanguas y Distribución y Servicios META S.A; supuesto yerro al que atribuye el efecto de con
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 456, 474, 477, 478 y 480 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: Que, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por COPESA S.A, representada por la abogada doña Claudia Álvarez Maure, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo de Valparaíso, con fecha 27 de enero de dos mil veintidós, en los autos RIT O-2147- 2019 y, en consecuencia, NO ES NULA. Regístrese y comuníquese. RIT : 0-2147-2019 N°Laboral-Cobranza-114-2022. Sentencia redactada por el Fiscal Judicial don Mario E. Fuentes Melo, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse con permiso.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de mayo de dos mil veintidós. VISTO: En autos Rol I.C. N° 114-2022, ha interpuesto recurso de nulidad laboral la parte demandada subsidiaria Copesa S.A, representada por la abogada doña Claudia Álvarez Maure, en contra de la sentencia definitiva de 27 de enero de dos mil veintidós dictada por el Juzgado del Trabajo de Valparaíso, en la que se condenó a
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