HERNÁNDEZ / HOSPITAL CLAUDIO VICUÑA
Rol
Fecha
17 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, se recurre de protección en favor de Claudio Hernández Hernández y en contra del Hospital Claudio Vicuña de San Antonio, porque ilegal y arbitrariamente dictó la Resolución N° 110613/7/2022 de 18 de marzo de 2022, que le fuera notificado el 1 de abril de este año, declarando vacante, por salud incompatible, su cargo de auxiliar a contrata asimilado al grado 24° de la E.U.S., afectando con ellos las garantías consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se acoja la presente acción, se deje sin efecto el acto reclamado, ordenando a la recurrida que lo reincorpore a las labores que desempeñaba antes de su separación, con pago de las remuneraciones durante todo el tiempo de su alejamiento, manteniéndolo en las mismas condiciones, con costas. En síntesis, explica que el 1 de agosto de 2017 ingresó al servicio como conductor de ambulancias de urgencia. Añade que en sus casi cinco años de carrera siempre fue calificado en lista de distinción. Agrega que durante los años 2019, 2020 y 2021 debió ausentarse en razón de licencias médicas extendidas por diversas patologías que indica. Reclama que la recurrida no le informó sobre el inicio del proceso de declaración de salud incompatible, del cual solo tomó conocimiento el 1 de abril del año en curso. Agrega que nunca se recabó información acerca de su estado de salud. Por último, alega lo contradictorio que resulta, por una parte, su declaración de salud incompatible y, por la otra, que desde su reintegro el 4 de abril de 2021 se le haya solicitado cumplir turnos de 24 horas, así como turno y horas extraordinarias. Que, informa el Hospital Claudio Vicuña de San Antonio y solicita el rechazo del presente arbitrio. En síntesis, explica que el actor registraba al mes de diciembre de 2021 un total de 423 días de ausentismo laboral, excediendo con creces los seis meses, por lo que la autoridad hizo uso de la facultad que le reconoce el Estatuto Administrativ
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, del mérito de los antecedentes, cabe concluir que la resolución reclamada fue adoptada por autoridad competente, conforme al procedimiento establecido en el artículo 151 de la Ley N° 18. 834 y de acuerdo al mérito de los antecedentes que obraban en poder del Director del Hospital Claudio Vicuña, acto que fue tomado razón por la Contraloría Regional de Valparaíso, que es el organismo con competencia para esos fines. Además, cabe recordar que esta vía cautelar no constituye un remedio procesal que autorice para revisar lo actuado por la recurrida, atendido el estado en que se encuentra el procedimiento impugnado. A mayor abundamiento, no consta que el actor haya interpuesto los recursos administrativos pertinentes y, además, los argumentos sostenidos en estrados, permiten concluir que su derecho no es indubitado, todo lo cual lleva al rechazo de la acción cautelar. Y visto, además, lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Claudio Hernández Hernández, en contra del Hospital Claudio Vicuña de San Antonio. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-46635-2022.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Que, se recurre de protección en favor de Claudio Hernández Hernández y en contra del Hospital Claudio Vicuña de San Antonio, porque ilegal y arbitrariamente dictó la Resolución N° 110613/7/2022 de 18 de marzo de 2022, que le fuera notificado el 1 de abril de este año, declarando vacante, por salud incompatible, su c
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