GONZÁLEZ / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
17 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, en folio 1, con fecha 6 de abril de 2022, se interpone recurso de protección en favor de Xavier Armando González Barrios, venezolano, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente se ha omitido resolver su solicitud de permanencia definitiva que presentó el 9 de agosto de 2020, lo que conculca sus garantías consagradas en el numeral 2, 16 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En consecuencia, solicita instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre la mencionada petición. Que, en folio 13, con fecha 10 de mayo de 2022, evacua su informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la acción cautelar. En síntesis, explica que el 14 de diciembre de 2021 se dictó la Resolución Exenta N° 21493136 que comunicó a la recurrente que su solicitud está en etapa de análisis resolutivo, lo que implica validar el pago de derechos y la revisión de antecedentes remitidos por instituciones externas. Añade que contra la presentación de la solicitud, el actor obtuvo comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite, el que le permite justificar su residencia regular en Chile. Concluye sosteniendo que el plazo de seis meses para concluir el procedimiento no es fatal para la Administración. Que se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, del mérito de los antecedentes, se concluye que la recurrida no hada dado respuesta a la solicitud de visa de permanencia definitiva iniciada con fecha 9 de agosto de 2020, conducta que supone una dilación excesiva en el procedimiento y,
Fallo
por tanto, implica una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Xavier Armando González Barrios, solo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones que deberá pronunciarse sobre la solicitud presentada por el recurrente, dentro del término de 30 días hábiles. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Inés María Letelier Ferrada, quien fue de la opinión de rechazar el recurso, por las siguientes razones: 1°) Que no existe un agravio urgente y definitivo que reparar por esta vía, ya que la solicitud no ha sido desestimada, sino que se encuentra pendiente y en etapa de análisis resolutivo y, aunque la tramitación ha demorado más de seis meses, ello se debe, en parte, a los problemas generados por la pandemia mundial de coronavirus, que ha retardado la tramitación de los expedientes administrativos. 2°) Que, además, mientras se encuentre pendiente la resolución de la visa de permanencia definitiva, el solicitante goza de residencia regular en el país, conforme al artículo
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Que, en folio 1, con fecha 6 de abril de 2022, se interpone recurso de protección en favor de Xavier Armando González Barrios, venezolano, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente se ha omitido resolver su solicitud de permanencia definitiva que presentó el 9 de agosto de 2020, lo q
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