JIMENA ISABEL JEREZ RIFFO/TELEFÓNICA MOVILES CHILE S.A
Rol
Fecha
16 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece doña Jimena Isabel Jerez Riffo, jubilada, domiciliada en calle Los Aragoneses 121, comuna de San Pedro de la Paz, interponiendo recurso de protección en contra de Telefónica Móviles Chile S.A., Persona jurídica del giro de operadores de transporte, almacenamiento y telecomunicaciones, representada por su Gerente General, don Roberto Muñoz Laporte, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Providencia N°111, comuna de Providencia, Santiago. Ello, por haber incurrido en el acto ilegal y arbitrario, consistente en la perturbación de sus derechos constitucionales, en particular, el de la integridad psíquica, el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia y el de propiedad, garantías establecidas en el artículo 19 números 1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que en marzo del año 2021, contrató los servicios correspondientes a la empresa Telefónica Móviles Chile S.A, en adelante e indistintamente -MOVISTAR-, no presentando inconveniente alguno en cuanto al servicio prestado y el monto a pagar, el que generalmente ascendía a la suma de $48.159 mensuales. Sin embargo, a contar del mes de octubre de 2021, su boleta presentó un aumento en el precio, a $66.750, lo que normalizó, ya que había solicitado un servicio de Router para el segundo piso de su domicilio. No obstante ello, en el mismo mes de octubre, le llegó una segunda boleta por la suma de $67.386, lo que le llamó la atención, pero no reclamó de ello, al asociarlo a dicho servicio. Relata que posteriormente, en los primeros días del mes de diciembre del año 2021, le llegó una nueva boleta por $79.140, lo que consideró excesivo y abusivo por el servicio prestado, concurriendo el 14 de diciembre pasado, a las oficinas de Movistar en Concepción, para obtener información sobre los cobros en sus boletas. En dicha ocasión se le informó, que se trataba de tres cuentas, una correspondiente a su domicilio en la comuna de San Pedro de
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19, número, entre otros, 1°, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3.- Que, la recurrente refiere que constituye un acto arbitrario e ilegal, el hecho de que se le esté efectuado por la recurrida un constante acoso y hostigamiento a través de llamadas telefónicas y correos electrónicos, cobrándole por servicios que no ha contratado y por una deuda inexistente, los que se han ido acrecentando en cuanto a su habitualidad, afectando así su integridad psíquica por ser una adulta mayor. La recurrida en tanto, pidió el rechazo del recurso, en atención a que no existe una acción u omisión arbitraria e ilegal que afecte algún derecho de la recurrente, pues ante el reclamo de ésta ante la Subtel, ordenó paralizar las gestiones de cobro y regularizar la supuesta deuda y los pagos, asumiendo su parte la pérdida. 4.- Que son hechos no controvertidos: a) que entre los meses de enero, febrero y marzo de 2022, la recurrente recibió llamadas telefónicas y correos electrónicos cobrándole por servicios no contratados y deudas con Movistar; b) que la recurrida encomendó a la empresa Fastco, la gestión de cobranza extrajudicial de la morosidad en que habría incurrido la señora Jerez Riffo; c) que la empresa contratada por la recurrida, Fastco, informó que realizó 5 contactos con la recurrente, los días 11 y 22 de febrero y 1, 3 y 14 de marzo de 2022 además de los días 8 y 9 de marzo del mismo año que ésta no quiso contestar y que asimismo se le enviaron 4 correos electrónicos no leídos; d) que a raíz del reclamo efectuado por la recurrente ante la Subtel, -que fue finalmente acogido-, la recurrida,
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: Que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Jimena Isabel Jerez Riffo en contra de Telefónica Móviles Chile S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Ministra Vivian Toloza Fernández, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse con permiso. Protección N°5320-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece doña Jimena Isabel Jerez Riffo, jubilada, domiciliada en calle Los Aragoneses 121, comuna de San Pedro de la Paz, interponiendo recurso de protección en contra de Telefónica Móviles Chile S.A., Persona jurídica del giro de operadores de transporte, almacenamiento y telecomunicaciones, representada por su Gere
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica