CÁCERES/BANCO SANTANDER - CHILE - (REASIGNADA DESDE TABLA RELATOR SR. CAMILO HIDD) - VUELVE A TABLA **
Rol
Fecha
16 de mayo de 2022
Materia
DAÑO MORAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de cinco de mayo de dos mil veintiuno, dictada en la causa RIT T-1813-2019 sustanciada ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por tutela de derechos fundamentales y, en subsidio por despido indirecto, se acogió las excepciones de transacción y/o finiquito y caducidad interpuesta por la denunciada; se rechazó en todas sus partes la denuncia por vulneración de derechos fundamentales y la demanda por despido indirecto, condenando en costas a la demandante. En contra de la referida sentencia la parte vencida dedujo recurso de nulidad el que fundó en una causal principal, la del artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, esto es, la incompetencia del tribunal y, en subsidio, la causal del artículo 477 del mismo Código por infracción de ley por error en la interpretación de los artículos 177, 159 y 420 del Código del Trabajo y, en subsidio, la misma causal de nulidad pero relacionada con el artículo 161 inciso tercero del Código del Trabajo, Decreto Supremo N° 3 de 1984, del Ministerio de Salud y Resolución Exenta 608 del 8 de septiembre de 2006 del Ministerio de Salud. El recurso fue declarado admisible y se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva del día 12 de abril último, oportunidad en que alegaron por video conferencia los abogados en representación de las dos partes de este juicio.
Fundamentos
Considerando: I.- De la causal de nulidad principal: Primero: Que la parte demandante dedujo como causal de nulidad principal la del artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada por juez incompetente, legalmente implicado o cuya recusación se encuentre pendiente o haya sido declarada por tribunal competente. Sostiene que el vicio se produce en el considerando sexto respecto del pronunciamiento sobre las excepciones de finiquito y transacción opuestas por la denunciada las que fueron acogidas. Refiere que el artículo 420 del Código del Trabajo, que reproduce, delimita la competencia de los jueces del trabajo y es del caso que la magistrado falla sobre instrumentos que de acuerdo a su sentencia son de carácter mercantil, para ello transcribe en el recurso el considerando sexto del
Fallo
fallo y añade que a pesar que en la sentencia se reconoce que son servicios prestados con ocasión de un contrato a honorarios (contrato civil) igualmente acoge las excepciones, debiendo, en su caso, haberse declarado incompetente para pronunciarse sobre ellos, pues no son materia de su competencia a la luz de lo señalado en el artículo 420 del Código del Trabajo. Explica que este vicio influye en forma sustancial en lo dispositivo del fallo porque de no haber incurrido en él, no habría acogido las excepciones de finiquitos mercantiles, actuando, al hacerlo, fuera de su competencia. Finalmente, solicita que se acoja la causal de nulidad y se anule la sentencia impugnada, debiendo realizarse una nueva audiencia de juicio por juez habilitado. Segundo: El artículo 478 del Código del Trabajo dispone que “El recurso de nulidad procederá, además: a) Cuando la sentencia haya sido pronunciada por juez incompetente, legalmente implicado, o cuya recusación se encuentre pendiente o haya sido declarada por tribunal competente”. Tercero: Que para resolver la procedencia de la causal de incompetencia, conviene precisar que la demandante, doña Mónica Fabiola Cáceres Silva demandó de tutela de derechos fundamentales y, en subsidio, de despido indirecto al Banco Santander Chile, solicitando, entre otras peticiones que se declare la existencia de relación laboral desde el mes de octubre de 2006 en adelante, sin solución de continuidad, hasta el término de la relación por despido indirecto e
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de cinco de mayo de dos mil veintiuno, dictada en la causa RIT T-1813-2019 sustanciada ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por tutela de derechos fundamentales y, en subsidio por despido indirecto, se acogió las excepciones de transacción y/o finiquito y caducidad interpuesta por la den
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