SCOTIABANK -CHILE S.A./NÚÑEZ - (LTE) - (CASACION Y APELACION)
Rol
Fecha
16 de mayo de 2022
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Visto: En los autos caratulados “Scotiabank Chile S.A. con Núñez” seguidos ante el 12 Juzgado Civil de Santiago, en Rol N°34.094-2018, el abogado Pablo Avendaño Núñez, por la parte ejecutada de Christian Núñez Núñez dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de fecha 29 de julio de 2019, que rechazó las excepciones de falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre; ineptitud de libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254; la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; y la concesión de esperas o la prórroga del plazo; contempladas los números 2, 4, 7 y 11 respectivamente del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, debiendo continuarse con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. El recurrente, en el petitorio de lo principal invocó la causal de casación en la forma, contemplada en el artículo 768 numeral 9° del Código de Procedimiento Civil; y además, en forma conjunta dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia ya singularizada por estimar que ésta le provoca agravio, en base a los mismos argumentos que sustentan la nulidad formal que alega. Se trajeron los autos en relación para conocer de ambos recursos.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que, la causal de casación alegada se funda en la contenida en el artículo 768 N°9 del Código de Enjuiciamiento Civil, que se refiere al vicio de la sentencia consistente “9°. En haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o por cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad”. En este orden de ideas, estima que de acuerdo a los antecedentes que obran en el proceso, la sentenciadora ha omitido un trámite o diligencia esencial en el procedimiento, atendido a que esa parte dentro del término probatorio solicitó la realización de una serie de diligencias probatorias como son la absolución de posiciones y la exhibición de documentos. Refiere que respecto de la absolución de posiciones, esta nunca fue proveída derechamente por el tribunal según consta del mérito del proceso, privando a su representado de este medio de prueba expresamente consagrado en la ley. En cuanto a la solicitud de exhibición de documentos indica que el tribunal accedió a la misma, con citación y, una vez vencido dicho termino, debía resolver derechamente su solicitud, pero la contraria no hizo uso de la citación decretada y el tribunal nunca resolvió derechamente su presentación, encontrándose, en consecuencia, pendientes de rendirse importantes diligencias probatorias en el juicio. Segundo: Que para la adecuada resolución del asunto propuesto es del caso consignar que el recurso de casación en la forma es una vía de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto, que la ley concede a la parte agraviada en contra de determinadas resoluciones judiciales, a fin de obtener del tribunal superior jerárquico la invalidación de las mismas, por haber sido pronunciada por el tribunal inferior con prescindencia de los requisitos legales o por emanar de un procedimiento viciado al omitirse las formalidades esenciales que la ley establece. Nuestro máximo tribunal ha resuelto que dicha causal “tiene como razón de su establecimiento velar por el exacto cumplimiento de las disposiciones legales que miran a la forma externa de los litigios y a su cumplido desarrollo procesal y que por tratarse de un recurso que es de derecho estricto, su planteamiento y formalidades deben cimentarse precisamente en las excepcionales situaciones de transgresión de la ritualidad, que logran hacer conducente la nulidad de lo que se ha fallado en esas circunstancias. Tales alteraciones han de referirse, por lo tanto, a determinados requisitos precisos que debe contener la sentencia que se impugna, o cuando no se han cumplido trámites esenciales en el desarrollo del juicio.” (Repertorio de Legislación y Jurisprudencia Chilenas, Código de Procedimiento Civil, tomo IV, tercera edición, pág. 48). Tercero: Que, precisado el sentido del recurso intentado, resulta necesario tener en consideración que la causal de nulidad formal invocada al tenor de lo que dispo
Fallo
fallo razona sobre las alegaciones hechas por las partes y la prueba documental acompañada, la que fue valorada. En el motivo tercero del fallo, la juez razona respecto a la excepción del artículo 464 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil, y señala que debe hacerse presente que la parte ejecutante cumplió con el requisito establecido en el artículo 6° del Código de Procedimiento Civil, sin que sea necesario probar las facultades del gerente general que comparece por el banco, las cuáles se presumen, salvo que existiere alguna prueba que desacreditara la existencia de dichas facultades; y, la ejecutada no incorporó prueba alguna para estos efectos. A su vez, en el considerando cuarto, en cuanto a la excepción del Nº 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señala que tras una simple lectura de la demanda, quedan claramente establecidos los hechos, fundamentos de derecho y peticiones concretas sometidas al fallo del tribunal. Afirma que consta la deuda, el dividendo cobrado y la tasa de interés asociada; con un valor final determinable mediante simples operaciones aritméticas. Asimismo, en el fundamento quinto respecto a la tercera excepción opuesta, del artículo 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, precisa que no es efectivo que no haya acompañado el título fundante de la ejecución, ya que la ejecutante acompaño una copia autorizada de una escritura pública donde consta una obligación de dar – mutuo – en los términos que indicó en su demanda, cumpliéndose
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veintidós. Al folio 9: estése al mérito de lo que se resolverá. Visto: En los autos caratulados “Scotiabank Chile S.A. con Núñez” seguidos ante el 12 Juzgado Civil de Santiago, en Rol N°34.094-2018, el abogado Pablo Avendaño Núñez, por la parte ejecutada de Christian Núñez Núñez dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de f
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica