8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER CHILE/MORA (LTE)

Rol

Fecha

16 de mayo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: ercer del cpcx e a lo pedido por el fondo y se declara en cambio qu e se accede a la notificacirle oponible el t Que la solicitud hecha por el cesionario resulta acorde con lo que previene el artículo 1903 Código Civil, para los efectos de hacerle oponible el título al ejecutado, sin causarle agravio, toda vez que, por el contrario, la notificación del título cedido le permitirá ejercer los derechos que le confiere la ley, se revoca la resolución apelada de dieciséis de junio de dos mil veinte, dictada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N° C-9912-2018, que no hace lugar a lo pedido por el cesionario y se declara, en cambio, que accediéndose a tal notificación ésta deberá cumplir estrictamente lo que dispone la citada norma. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-5285-2022.

Fallo

se declara en cambio qu e se accede a la notificacirle oponible el t Que la solicitud hecha por el cesionario resulta acorde con lo que previene el artículo 1903 Código Civil, para los efectos de hacerle oponible el título al ejecutado, sin causarle agravio, toda vez que, por el contrario, la notificación del título cedido le permitirá ejercer los derechos que le confiere la ley, se revoca la resolución apelada de dieciséis de junio de dos mil veinte, dictada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N° C-9912-2018, que no hace lugar a lo pedido por el cesionario y se declara, en cambio, que accediéndose a tal notificación ésta deberá cumplir estrictamente lo que dispone la citada norma. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-5285-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: ercer del cpcx e a lo pedido por el fondo y se declara en cambio qu e se accede a la notificacirle oponible el t Que la solicitud hecha por el cesionario resulta acorde con lo que previene el artículo 1903 Código Civil, para los efectos de hacerle oponible el título al ejecutado, sin causarle agravio, t

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