CORPORACIÓN EDUCACIONAL AULAS HOSPITALARIAS SAN SEBASTIÁN/POBLETE
Rol
Fecha
16 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece Pablo Román Reyes, abogado, en representación de la Asociación de ayuda al niño oncológico, la Corporación educacional y de desarrollo social alianza, la Fundación educacional Francisco Fabián Espinoza, la Fundación educación inclusiva, la Corporación educacional aulas hospitalarias San Sebastián, de Aulas hospitalarias San Sebastián EIE, y la Fundación Carolina Labra Riquelme; e interponen recurso de protección en contra del Ministro de Educación, señor Raúl Figueroa Salas, del Ministerio de Educación, del Subsecretario de Educación, señor Jorge Poblete Aedo, y la Subsecretaría de Educación, por el acto que consideran ilegal y arbitrario consistente en Ordenes de Pago de Subvención Normal correspondientes al mes de julio de 2021, recibidas por todas las recurrentes, lo que vulneraría la garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone que las entidades recurrentes son corporaciones de derecho privado o entidades individuales educacionales, todas sin fines de lucro, que se dedican a mantener y operar las Aulas Hospitalarias, permitiendo a miles de niños, niñas y adolescentes, enfermos u hospitalizados, continuar con su proceso educativo mientras se recuperan. Señala que la forma de financiamiento de estas entidades educativas no es distinta a la de un colegio particular subvencionado, recibiendo una mensualidad por cada alumno matriculado considerando como variable la asistencia efectiva de los alumnos a clases. Para evitar un grave perjuicio al financiamiento de las instituciones recurrentes por al inasistencia a clases que provocaron el estallido social y la pandemia iniciada en marzo de 2020 en Chile, el Ministerio de Educación aplicó el artículo 13 inciso 4° del Decreto con Fuerza de Ley N°2, que permite considerar para el financiamiento el último mes en que se registró asistencia efectiva de los alumnos a clases que, para el caso concreto, fue septiembre de 2019. Alega que esta misma solución debía aplicarse para el año 2021 según coordinaciones y comunicaciones con el Coordinador Nacional de Educación Especial del Ministerio de Educación. Sin embargo, alega que esto no está ocurriendo, y se están pagando subvenciones sin transparentar cuál es la formula que se utiliza para ello, sin especificar los datos utilizados para el pago de las liquidaciones mensuales. En definitiva, plantea que las subvenciones se han reducido entre un 20% y un 80% dependiendo de cada caso, lo que pone en riesgo la continuidad de las Aulas Hospitalarias. Alega que el actuar de las recurridas es ilegal al contravenir la Convención de los Derechos del Niño y la Ley N°20.370, pues han desconocido su deber de propender al aseguramiento del proceso educativo de todos los alumnos que participan en las Aulas Hospitalarias, con las mismas oportunidades de quienes participan de la educación regular. También se contraviene la Ley N°20.442 que establece normas sobre igualdad de
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso interpuesto por la Asociación de Ayuda al Niño Oncológico, la Corporación Educacional y de Desarrollo Social Alianza, la Fundación Educacional Francisco Fabián Espinoza, la Fundación Educación Inclusiva, la Corporación Educacional Aulas Hospitalarias San Sebastián, las Aulas Hospitalarias San Sebastián E.I.E. y la Fundación Carolina Labra Riquelme, interpuesto con fecha 17 de agosto de 2021 en contra de en contra del Ministro de Educación, señor Raúl Figueroa Salas, del Ministerio de Educación, del Subsecretario de Educación, señor Jorge Poblete Aedo, y la Subsecretaría de Educación. Acordada con el voto en contra de la ministra suplente Vania del Pilar Boutaud Mejías, quien estuvo por acoger el recurso de protección por los siguientes fundamentos: 1° Que, en el caso de las Aulas Hospitalarias, estas reciben una subvención por parte del Estado en razón del cumplimiento de la normativa vigente como lo es el DFL N°2, la Ley 20.370 y 20.442 en relación con otras de rango internacional como lo son la Convención de los derechos del Niño, la Convención de las personas con discapacidad y la Convención Universal de Derechos Humanos. 2° Que, el cumplimiento a esta normativa obedece a criterios de igualdad de acceso a la educa
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Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que, comparece Pablo Román Reyes, abogado, en representación de la Asociación de ayuda al niño oncológico, la Corporación educacional y de desarrollo social alianza, la Fundación educacional Francisco Fabián Espinoza, la Fundación educación inclusiva, la Corporación educacional aulas hospitalarias San Sebastián, de A
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