CAMPUSANO/SCANIA CHILE S.A.
Rol
Fecha
16 de mayo de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en este proceso sustanciado de acuerdo con las reglas del procedimiento de aplicación general por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, la parte demandada ha recurrido de nulidad contra la sentencia definitiva dictada con fecha uno de abril del año en curso, recaída en la causa RIT N° O-12-2022, RUC N° 22-4-0378964-3, caratulada “Campusano con Scania Chile S.A.” del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, la cual acogió la demanda por despido improcedente, condenándola al pago de un aumento del 30% sobre la indemnización por años de servicio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por la suma de $6.562.195; al pago de un Bono de Gestión Anual por $8.171.280; que las sumas señaladas precedentemente deberán pagarse con todos los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; y, al pago de las costas personales por haber resultado totalmente vencida, las que se regularon en la suma de $500.000. En contra del referido fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad e invocó las siguientes causales de nulidad, las cuales se presentan e invocan en forma conjunta: En primer lugar, se invoca la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, “cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales”. Acto seguido, conjuntamente, se plantea la concurrencia de la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, a saber, “cuando la sentencia haya ido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Conforme a lo anterior, la demandada solicita que se acoja su recurso de nulidad fundado en las causales invocadas de los artículos 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo, en forma conjunta, de modo que se invalide la sentencia definitiva y se dicte sentenc
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º) Que, como reiteradamente lo ha sostenido nuestra jurisprudencia, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto de las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario, que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos y peticiones que aquélla invoca. 2º) Que el recurrente, en primer término, ha invocado como causal la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales. Al efecto, quien sostiene el presente arbitrio invalidatorio asevera que el sentenciador vicia de nulidad su sentencia por utilizar la sanción referida en una oportunidad procesal distinta al establecida por el Código del Trabajo, lo que constituye una infracción a las garantías y derechos constitucionales de cualquier persona. Añade quien recurre que la consecuencia de aplicar la sanción del inciso séptimo del N° 1) del artículo 453 es la no existencia de hechos controvertidos, producto de la admisión tácita por no contestación, lo que impide pasar a la fase de prueba, dándose por concluido el procedimiento, debiéndose dictar sentencia definitiva de inmediato. Considera el impugnante que la razón de que la admisión tácita debe hacerse efectiva antes de la recepción de la causa a prueba radica en que todos los hechos afirmados en la demanda son pacíficos, por no controvertir el demandado rebelde ningún hecho, al no haberla contestado; la misma impide recibir la causa a prueba, por no existir hechos controvertidos. De ahí que el legislador laboral introdujera en el artículo 453 N° 3 del Código del Trabajo, el inciso segundo, el cual señala: "De no haber hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal dará por concluida la audiencia y procederá a dictar sentencia". Esta norma se encuentra reservada para aquellos supuestos en que no existe hecho controvertido alguno, habilitando al juez para dictar sentencia definitiva luego de la etapa procesal de conciliación, siendo uno de ellos la admisión tácita total. Si el juez no hace uso de la admisión tácita luego de la etapa de conciliación y procede a recibir la causa a prueba, no podrá hacerlo en la sentencia definitiva dictada luego de la etapa de prueba, por haber precluido la etapa procesal que tenía para hacerlo. Adiciona el recurrente que algunos contra argumentan que si se ejerce la admisión tácita en la audi
Fallo
fallo decisorio. Ese contra argumento es falaz pues, si el juez estima que no hay hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sea porque efectivamente no los hay o por aplicación de la presunción de admisibilidad referida, si puede dictar sentencia de inmediato conforme lo faculta el inciso segundo del N° 3 del mismo artículo 453. En efecto, la admisión tácita por no contestación de la demanda debe hacerse efectiva luego de fracasada la etapa de conciliación, si el juez decide utilizarla, omitiendo la recepción de la causa a prueba. Ello guarda conformidad con el principio dispositivo, que tiene amplia vigencia en el proceso laboral, puesto que de acuerdo con el mismo las partes no solo tienen la carga de introducir los hechos que constituyen la causa de pedir de sus pretensiones al proceso sino, también, la de controvertir los hechos de la otra parte o mostrar su aceptación con los mismos. De este modo, no se necesita prueba cuando no existen hechos controvertidos, debiendo el juez conformarse a los hechos pacíficos. Por lo que si el juez recibe la causa a prueba es porque hay hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los que hay que rendir prueba y, por ende, no puede posteriormente darlos por admitidos. No pueden, en el proceso, unos mismos hechos ser controvertidos y pasivos al mismo tiempo. Con todo, añade el recurrente, que la principal duda que provoca esta forma de entender la admisión tácita total tiene relación con si su ejercicio en la audien
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C.A. de Copiapó. Copiapó, dieciséis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Que en este proceso sustanciado de acuerdo con las reglas del procedimiento de aplicación general por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, la parte demandada ha recurrido de nulidad contra la sentencia definitiva dictada con fecha uno de abril del año en curso, recaída en la causa RIT N° O-12-2022, RUC N
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