JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUENTE ALTO

WORLDWIDE FACILITY SECURITY S.A. / INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA

Rol

Fecha

16 de mayo de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT I-39-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, sobre reclamo de multa administrativa en procedimiento monitorio, caratulados “Worldwide Facility Security S.A. con Inspección Provincial del Trabajo Cordillera”, por sentencia definitiva de 24 de marzo de 2022, se rechazó el reclamo en todas sus partes, con costas. En contra de la referida sentencia, dedujo recurso de nulidad, la abogado Edith Oyarce Guzmán en representación de la demandada Worldwide Facility Security S.A, invocando la causal del artículo 478 letra e) del Código de Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal. Solicita que se acoja dicha causal, se anule la referida sentencia y se dicte una sentencia de reemplazo en que se acoja el reclamo de multa administrativa, dejando sin efecto la multa cursada por Resolución Exenta N°7903/21/6. Estimado admisible por la primera sala de esta Corte, en la audiencia respectiva compareció por el recurso la abogada doña Waityaree Muñoz Rojas y contra el recurso la abogada Rocío Fuentealba Pincheira. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la recurrente invoca la causal de nulidad del articulo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es: “El recurso de nulidad procederá, además: e) Cuando la sentencia se hubiera dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda;..”. Precisa, que en la especie, es por haber sido dictada con omisión a lo preceptuado en el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, esto es, omisión en el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta decisión. Expone que de las consideraciones expuestas en la sentencia, se puede concluir que la sentenciadora no realizó un examen completo y coherente respecto de su decisión de desestimar la solicitud de dejar sin efecto la multa por existencia de un error de hecho, incurriendo de esta forma en una fundamentación defectuosa, toda vez que no analizó toda la prueba incorporada por su representada, la que a su juicio era suficiente para acreditar que ésta no había incurrido en la falta constatada; sino que por el contrario, había cumplido con sus obligaciones legales y,

Fallo

por tanto, se estaba ante una inexistencia de la infracción, motivo suficiente para dejar sin efecto la multa. Refiere que la citada multa le fue cursada el 30 de marzo de 2021 por “No tener actualizado el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, respecto de las medidas preventivas y de control, respecto al Covid-19, incluyendo disposiciones referidas a las formas e instrucciones de prevención de higiene y seguridad que deban observarse en la empresa. Deposito en la Inspección de dicha actualización del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.” Indica que presentó recurso de reconsideración ante la Inspección, ya que a su juicio, la fiscalizadora incurrió en un error de hecho, acreditando con la documentación pertinente -la misma que acompañó en sede judicial- que a la fecha que se cursó la multa, la empresa tenía actualizado y presentado ante la Inspección del Trabajo dicho Reglamento, por lo que no correspondía aplicar multa alguna, de acuerdo al criterio establecido en el anexo 10 literal iv de la Circular N°18 de la Dirección del Trabajo, -que transcribe-, ya que al haber acreditado que dicho reglamento se había actualizado con anterioridad a que se cursara la multa, era inexistente la infracción constatada. Sin embargo, tales antecedentes -a su parecer- no fueron considerados por el Inspector del Trabajo al resolver la reconsideración como tampoco fueron analizados por la sentenciadora a quo, quien al dictar su fallo, no le otorga ningún valor probator

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciséis de mayo del dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT I-39-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, sobre reclamo de multa administrativa en procedimiento monitorio, caratulados “Worldwide Facility Security S.A. con Inspección Provincial del Trabajo Cordillera”, por sentencia definitiva de 24 de marzo de 2022, se rechazó el reclamo en todas sus partes, con

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