TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO . . C/ RAUL FRANCISCO BASSO DURAN

Rol

Fecha

16 de mayo de 2022

Materia

ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En estos autos R.U.C. 190061920-7, R.I.T. 209-2021, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, por sentencia de veintiuno de marzo recién pasado, se condenó, sin costas, a Raúl Francisco Basso Durán, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de robo por sorpresa, perpetrado en la ciudad de Chillán el día 6 de junio del año 2019. No se impuso pena sustitutiva conforme a la Ley 18.216. En contra de dicho fallo el abogado Defensor Penal Público de esta ciudad, Maximiliano González Herrera, interpuso recurso de nulidad fundado en la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 12 N° 16 del Código Penal. En la vista de la causa, que tuvo lugar el 27 de abril recién pasado alegaron, por el recurso, la abogada de la Defensoría Penal Pública Rocío Burgess Gutiérrez y, contra el recurso, la abogada asesora de la Fiscalía Regional, Deysi Salinas Lizama, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura del fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la recurrente invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Afirma que la errónea aplicación del derecho que denuncia consiste en que se aplicó a su representado una circunstancia agravante que no era procedente, específicamente la prevista en el artículo 12 N° 16 del Código Penal, lo que ha incidido en el quantum de la pena impuesta. Segundo: Que como fundamento de su arbitrio el defensor relata que el tribunal dio por acreditado en el considerando NOVENO de la sentencia los siguientes hechos: “Que el 06 de junio de 2019, en horas de la tarde, al interior del Terminal de Buses “La Merced”, ubicado en calle Sargento Aldea con Arturo Prat, Chillán, la víctima María Eugenia Ibáñez Vega, se encontraba abordando un bus, cuando sorpresivamente el acusado Raúl Francisco Basso Duran, le arrebató desde sus manos un teléfono iPhone modelo 8, apropiándoselo con ánimo de lucro y sin la de voluntad de su dueño, huyendo del lugar.” Tales hechos fueron calificados como constitutivos de un delito consumado de robo por sorpresa, en el que ha cabido al acusado participación en calidad de autor. Relata que en el considerando DÉCIMO TERCERO el tribunal discurre acerca de la concurrencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal y establece que perjudica al enjuiciado la agravante contemplada en el artículo 12 N° 16 del Código Penal, esto es, haber sido condenado el culpable anteriormente por delito de la misma especie, en atención a la condena por hurto que registra en su extracto de filiación y antecedentes, dictada en causa RUC 1501008189-8, RIT 5522-2015 del Juzgado de Garantía de Chillán. Precisa que el tribunal a quo estimó procedente la agravante de reincidencia, en atención a que consideró que ambos delitos son de la misma especie por afectar el mismo bien jurídico, indicando: “No cabe duda que concurre el requisito establecido en la norma legal referido a haber sido condenado por delito de la misma especie al afectarse el mismo bien jurídico, esto es, ambos atentan contra la propiedad, no requiriéndose como lo esgrime la defensa una analogía perfecta, considerando además que el delito de robo por sorpresa se estima como un hurto agravado.” Lo anterior, a criterio de la recurrente, constituye un error de derecho de parte de los sentenciadores del grado. Sostiene que para que concurra la agravante es necesaria la misma afectación al bien jurídico protegido y la misma forma de ataque, es decir que exista entre ambos ilícitos una analogía perfecta. Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo de su tesis. Agrega que también incurre en un error el tribunal al señalar que el robo por sorpresa es un hurto agravado, toda vez que esas figuras están descritas y sancionadas en el artículo 447 del Código

Fallo

fallo el abogado Defensor Penal Público de esta ciudad, Maximiliano González Herrera, interpuso recurso de nulidad fundado en la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 12 N° 16 del Código Penal. En la vista de la causa, que tuvo lugar el 27 de abril recién pasado alegaron, por el recurso, la abogada de la Defensoría Penal Pública Rocío Burgess Gutiérrez y, contra el recurso, la abogada asesora de la Fiscalía Regional, Deysi Salinas Lizama, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura del fallo. CONSIDERANDO: Primero: Que, la recurrente invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Afirma que la errónea aplicación del derecho que denuncia consiste en que se aplicó a su representado una circunstancia agravante que no era procedente, específicamente la prevista en el artículo 12 N° 16 del Código Penal, lo que ha incidido en el quantum de la pena impuesta. Segundo: Que como fundamento de su arbitrio el defensor relata que el tribunal dio por acreditado en el considerando NOVENO de la sentencia los siguientes hechos: “Que el 06 de junio de 2019, en horas de la tarde, al interior del Terminal de Buses “La Merced”, ubicado en calle Sargento Aldea con Arturo Prat, Chillán, la víctima María Eu

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Chillán, dieciséis de mayo de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos R.U.C. 190061920-7, R.I.T. 209-2021, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, por sentencia de veintiuno de marzo recién pasado, se condenó, sin costas, a Raúl Francisco Basso Durán, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y

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