2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SEGUROS CLC SA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE

Rol

Fecha

16 de mayo de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de quince de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° I-252-2021, caratulados “Seguros CLC con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente”, se rechazó en todas sus partes el reclamo, confirmando las tres multas impuestas a la reclamante, con costas. Contra ese fallo la reclamante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 2 de mayo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal única de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con 1) el Capítulo I, numeral V de la Res. Ex. N° 43 de 14 de enero de 2021 del MINSAL, a su vez en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo; 2) los artículos 11, 13, 16 y 41 de la Ley N° 19.880; y el principio de legalidad de los Actos de la Administración del Estado consagrado en el artículo 2° de la Ley N° 18.575 y el artículo 7° de la Constitución Política de la República; y 3) los artículos 446 N° 4, 503 y 511 del Código Laboral. Luego de referirse a los antecedentes de la causa, en relación a la primera multa cursada, estima que la sentenciadora infringió clara y manifiestamente el Capítulo I, Románico V, de la Resolución Exenta N° 43 de 14 de enero de 2021, del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. En lo pertinente, señala, se multó a su defendida por “No proporcionar mascarilla industrial para evitar la propagación de la enfermedad covid19”, ante lo cual sostuvo que no existe obligación alguna de entregar las aludidas “mascarillas industriales”. En efecto, refiere la normativa citada y afirma que se puede apreciar que en parte alguna de ella se establece la obligación para el empleador de entregar mascarillas, sino que sólo se establece la obligatoriedad de su uso, y menos aún que dicha mascarilla deba ser “industrial”, como sostiene la resolución de multa. No obstante lo anterior, la sentenciadora interpretó y aplicó erróneamente las normas transcritas, al asentar que sí existe tal obligación y además que la alusión a la mascarilla industrial en nada resulta óbice a la decisión adoptada, atendido que las partes hicieron alusión al uso de la mascarilla KN95 o desechables, que se tratan precisamente de las mascarillas sugeridas por el Ministerio de Salud, con lo que no sólo reconoce que la norma citada no se refiere en modo alguno a “mascarilla industrial”, sino que se aparta de lo alegado por esa parte, ya que no es efectivo que haya hecho alusión al uso de la mascarilla KN95 o desechable como símil de la “industrial”, pues de la simple lectura del reclamo judicial se puede constatar todo lo contrario. Respecto al segundo grupo de normas, indica que al resolver como se hizo respecto a la multa N° 2, la sentenciadora infringió los artículos 11, 13, 16 y 41 de la Ley N° 19.880, y el principio de legalidad de los actos de la Administración del Estado, consagrado en el artículo 2° de la Ley N° 18.575 y el artículo 7° de la Constitución Política. Hace presente que la resolución reclamada es un acto administrativo que se encuentra regulado expresamente tanto en la Ley N° 19.880 como por la propia normativa de la Inspección del Trabajo, y de acuerdo a dicha regulación, ella debe contener los elementos

Fallo

fallo la reclamante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 2 de mayo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal única de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con 1) el Capítulo I, numeral V de la Res. Ex. N° 43 de 14 de enero de 2021 del MINSAL, a su vez en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo; 2) los artículos 11, 13, 16 y 41 de la Ley N° 19.880; y el principio de legalidad de los Actos de la Administración del Estado consagrado en el artículo 2° de la Ley N° 18.575 y el artículo 7° de la Constitución Política de la República; y 3) los artículos 446 N° 4, 503 y 511 del Código Laboral. Luego de referirse a los antecedentes de la causa, en relación a la primera multa cursada, estima que la sentenciadora infringió clara y manifiestamente el Capítulo I, Románico V, de la Resolución Exenta N° 43 de 14 de enero de 2021, del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. En lo pertinente, señala, se multó a su defendida por “No proporcionar mascarilla industrial para evitar la propagación de la enfermedad covid19”,

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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de quince de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° I-252-2021, caratulados “Seguros CLC con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente”, se rechazó en todas sus partes el reclamo, confirmando las tres multas impuestas a la r

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