MP CALAMA C/ YANG ALEX MICHEA CRUZ
Rol
Fecha
16 de mayo de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ha comparecido Jessica Matus Alegría, Defensora Penal Público, en representación de ALAN ALEJANDRO SEPÚLVEDA ESPINOZA, en autos RIT 265-2019, RUC 1800339882-6 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 11 de abril de 2022, por la cual se condenó a su representado a la pena de doce años y seis meses de presidio mayor en su grado medio, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena impuesta, como autor del delito consumado de homicidio simple del artículo 391 N° 2 del Código Penal; y a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena impuesta, como autor del delito frustrado de homicidio simple del artículo 391 N° 2 del Código Penal; solicitando que se anule la sentencia condenatoria, o en su caso, el juicio oral respectivo, conforme a los antecedentes que señala. Refiere como causal principal de nulidad, la prevista en el artículo 374 letra e), en relación a los artículos 342 y 297 todos del Código Procesal Penal, esto es, motivo absoluto de nulidad, porque los razonamientos esgrimidos por los sentenciadores para justificar su decisión, no se condicen con los límites de la lógica, específicamente el principio “De la razón suficiente”; y como causal subsidiaria la prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, por la errónea aplicación del artículo 11 N° 9 del Código Penal. La vista del recurso de nulidad de estos antecedentes se efectúo en la audie
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se invoca como causal principal de nulidad de la sentencia recurrida aquélla del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, por estimar que la sentencia habría omitido los requisitos previstos en el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal, porque los razonamientos esgrimidos por los sentenciadores para justificar su decisión, no se condicen con los límites de lógica, específicamente el principio de la lógica “De la razón suficiente”, al haber determinado que Alan Sepúlveda Espinoza aceleró y abalanzó su vehículo en contra de la víctima Felipe Albornos Peralta, atropellándola y ocasionándole lesiones de menor entidad, lo que no fue suficiente para lograr su cometido homicida, al no conseguir asestar de modo certero y vital al ofendido. Señala que en la presente sentencia el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal da por acreditados los hechos en el considerando Decimosegundo, el que transcribe; y luego en el considerando Decimotercero de la sentencia se establece la calificación jurídica de los hechos y se señala que son constitutivos de los delitos de homicidio simple, en grado de frustrado, en contra de la víctima Felipe Albornoz Peralta y homicidio simple en grado de consumado en contra de la víctima Manuel Albornoz Peralta. Dice que respecto al delito de homicidio simple en grado de frustrado, los elementos del tipo penal se desarrollan en el considerando Undécimo; la existencia de una “acción dirigida a matar”, el “carácter mortal del ataque dirigido en contra de las víctimas”, la “relación de causalidad entre la acción y el resultado”, y una “acción dolosa del hechor”; lo cual da por acreditado con los medios de prueba que señala. La recurrente transcribe diversos considerandos de la sentencia, que desarrollan la prueba rendida y las conclusiones y hechos establecidos por el tribunal, y afirma que éste no consideró para su razonamiento lógico la prueba que se rinde por parte de los acusados, siendo esta la declaración del coimputado Yan Michea Cruz, quien declaró en los mismos términos que el imputado Alan Sepúlveda Espinoza, tampoco se consideró lo declarado por Juan Villagra Miranda, testigo de oídas el día de los hechos, lo mismo ocurre con la testigo Viviana Reyes Jaramillo. Respecto a la declaración del funcionario de carabineros Gustavo Alonso Chabol Melo tampoco se valoró lo que este señaló. Refiere que respecto de la declaración del perito Rodrigo Fedo Alvarado, el sentenciador no se hace cargo de lo señalado por él, concordante con una colisión a baja velocidad contra estructura de concreto, lo que fue planteado por la defensa. Afirma que de la prueba rendida en juicio no se puede concluir únicamente lo que indica el tribunal oral en lo penal, ni confirmar fehacientemente y con la lógica necesaria que los hechos ocurren como se afirma por los sentenciadores, esto porque, según los antecedentes incorporados por los testigos y peritos antes mencionados, el condenado Alan Sepúlveda Espinoza y Yan M
Fallo
fallo recurrido sea anulado, como asimismo el juicio oral, todo, conforme expresamente lo ordena el artículo 386 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que en cuanto a la causal subsidiaria de errónea aplicación del derecho, afirma que ha existido error en la calificación de la atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 Nº 9 del Código Penal, respecto a los hechos que se dan por probados en el considerando Duodécimo, y por los cuales, la defensa solicitó que se reconociera la atenuante contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, es decir, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, y de manera calificada, lo que se fundamentó en los siguientes hechos: 1. Los hechos se desenvuelven en torno a un vehículo Kia Río blanco, vehículo que no estaba a nombre de Alan Sepúlveda, sino a nombre de un tercero Maikel Llipe, tercero que se ofreció por el Ministerio Público, pero que no declaró, y es Alan en su declaración quien señala que compró dicho vehículo a este tercero y que no se había hecho el traspaso pero que era de su propiedad; 2. En las pericias realizadas al vehículo no se encontraron evidencias científicas que relacionaran a Alan con estar dentro de este y mucho menos que lo manejara, por lo que podría en su declaración haber tratado de desvirtuar su participación, sin embargo, es él quien se sitúa en el lugar, señala que iba conduciendo, la dinámica de los hechos y reconoce el ataque a la víctima con un cuchillo, características
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a dieciséis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Ha comparecido Jessica Matus Alegría, Defensora Penal Público, en representación de ALAN ALEJANDRO SEPÚLVEDA ESPINOZA, en autos RIT 265-2019, RUC 1800339882-6 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 11 de abril de 2022, por la cual se condenó a su represent
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