CUMINAO/DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO DE EVALUACION AMBIENTAL
Rol
Fecha
16 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Isaac Alejandro Cuminao Barros, Alcalde de la comuna de Melipeuco, quien interpone recurso de protección en contra del Comité de Ministros del Servicio de Evaluación Ambiental de la República de Chile, solicitando se restablezca el imperio del derecho en virtud de actos administrativos que amenazan gravemente el derecho a la vida y a la integridad psíquica de las personas, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y el derecho de propiedad en sus diversas especies, sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, de acuerdo a los numerales 1°, 8° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que, con fecha 07 de junio de 2021, mediante la Resolución Exenta N°202199101317, el Comité de Ministros del Servicio de Evaluación Ambiental de la República de Chile acogió el recurso de reclamación del Proyecto “Central Hidroeléctrica de Pasada el Rincón” presentado por la empresa Ingeniería y Construcción Madrid S.A., en contra de la Resolución Exenta N°55, del 5 de febrero de 2018, de la Comisión de Evaluación Ambiental de La Araucanía, que había rechazado de forma unánime, el Estudio de Impacto Ambiental de dicho proyecto energético por su negativo impacto ambiental y cultural en el territorio. En dicho procedimiento la Municipalidad de Melipeuco dio cuenta de una clara incompatibilidad territorial del proyecto hidroeléctrico en su entorno comunal, a través de su Ord. N° 39 de fecha 17 de enero de 2013, ello por el efecto sinérgico que generaría la actual Central Truful-Truful y la proyectada, debido a que una segunda central ubicada paralelamente afecta, perturba y amenaza derechos constitucionales y uno de los ejes importantes para el desarrollo comunal como es el turismo en su calidad de actividad económica local para las familias y ciudadanos de la comuna. Hace presente además que durante dicha evaluación se realizaron observaciones ciudadanas que correspondían a 10
Fundamentos
considerando la actividad de pesca artesanal desarrollada por la población local; g) Incrementa un proceso denominado “colmatación”, que sucede cuando el agua en la zona de la represa deja de correr y aguas arriba, el río original y sus tributarios siguen fluyendo, pero en un estado alterado, con un flujo muy lentificado; h) Se altera la capacidad de absorción de los humedales, causando inundaciones y evitando la recarga de acuíferos y la depuración del agua; i) Pérdida de biodiversidad; j) En cuanto a potenciales impactos negativos respecto de la salud humana se sostienen por distintas entidades internacionales enfermedades asociadas con la alteración de las fuentes hídricas, sumado a la afectación psicológica asociada a la alta actividad sísmica y riesgo de inundaciones, generada por el represamiento de grandes volúmenes de agua; k) Un enorme impacto negativo se produce en la fase de construcción del proyecto, no solo porque ocupa el lugar donde se emplazará la central misma, sino porque invade un territorio mucho más amplio, estableciéndose construcciones provisorias, contaminando el aire y el entorno; l) Pérdida de flora y fauna, alteración de sitios arqueológicos e intervención en espacios simbólicos y sagrados según la cosmovisión de comunidades ancestrales; m) Desintegración y desplazamiento de los habitantes respecto del uso del río Truful-Truful, sumado a costos sociales y económicos para los habitantes locales; y n) Como contempla una “vida útil indefinida”, eventualmente la Central sería abandonada sin tratamiento alguno en proceso de descomposición. En consideración a lo anterior, y previas cita de normativa nacional e internacional que rige al efecto, enfatiza la recurrente que el actuar del Comité de Ministros afecta gravemente la garantía constitucional de “vivir en un medio ambiente libre de contaminación”, afectándose la calidad de vida de los habitantes de la comuna de Melipeuco. Por todo lo anterior, además de la alta, reiterada y consistente participación ciudadana en rechazo de la aprobación del proyecto, sumado a la negativa unánime del Servicio de Evaluación Ambiental a la ejecución del proyecto, solicita acoger el presente recurso y que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 202199101317, que aprueba el proyecto “Central Hidroeléctrica de Pasada el Rincón”, asegurando la debida protección de los derechos afectados, todo ello con costas del recurso. Segundo: Que evacua informe doña Camila Palacios Ryan, en representación del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, refiriéndose en primer término los antecedentes de hecho y las etapas e hitos de tramitación del proyecto en comento. En cuanto a los argumentos de forma, expone que la acción de protección no es la vía idónea para impugnar los actos administrativos de carácter ambiental en su contenido técnico discrecional. A su juicio, la Resolución que califica ambientalmente favorable un proyecto sometido al SEIA no establece derechos en favor de parte
Fallo
por tanto, busca evitar daños ambientales que sean imposibles de reparar, los que vendrán a incrementar el problema del cambio climático, situación injustificada pues existen diversas e innumerables alternativas energéticas que cuentan con un desarrollo sustentable, fundados en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, concordante con la garantía constitucional consagrada en el Artículo 19 N° 8 de nuestra Carta Fundamental. En cuanto a los efectos negativos de las Centrales Hidroeléctricas y en particular la denominada “El Rincón”, respecto del medio ambiente en particular, refiere los siguientes efectos negativos: a) La construcción de las gigantes centrales hidroeléctricas, como cualquier obra civil de magnitudes desproporcionales, genera efectos negativos sobre el entorno, alterando el caudal ecológico de la flora y fauna que allí se encuentran; b) La retención de agua en los reservorios de la represa modifica el régimen hidrológico e hidráulico de las corrientes de agua; c) Al producirse el estancamiento de las aguas y sedimentos, además de la descomposición de la materia orgánica en los embalses, se promueve la producción y la generación de gases de efecto invernadero (GEI); d) Se genera presión del agua sobre el suelo, debido a la represa y las inmensas construcciones, alterando su estabilidad, provocando deslizamientos y/o sismicidad inducida; e) Disminución de especies nativas y promoción de la diseminación anómala de especies exóticas más a
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Isaac Alejandro Cuminao Barros, Alcalde de la comuna de Melipeuco, quien interpone recurso de protección en contra del Comité de Ministros del Servicio de Evaluación Ambiental de la República de Chile, solicitando se restablezca el imperio del derecho en virtud de actos administra
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