6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

M.P C/ VICTOR JAVIER MONTALVAN RUIZ

Rol

Fecha

16 de mayo de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en causa ingreso Corte 985-2022, RIT 260-2020, RUC 1700302238-2, del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de treinta y uno de marzo del año en curso, se condenó a Víctor Javier Montalván Ruiz, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales y a la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y a la incorporación de su huella genética en el Registro de ADN, por su participación en calidad de autor en un delito consumado de tráfico ilícito de drogas, perpetrado el 13 de abril de 2019 en la comuna de Maipú. Al no reunirse en la especie los requisitos establecidos en la Ley 18.216, no se le sustituyó la pena conforme a lo previsto en la precitada norma, debiendo cumplir efectivamente la pena corporal impuesta, la que se contará desde el 13 de enero de 2019, fecha desde la cual permanece privado de libertad ininterrumpidamente con motivo de esta causa, según se consigna en el Auto de Apertura. Finalmente, se le condena al pago de las costas de la causa. En contra del aludido fallo el Defensor Penal Privado, don Yordano Toledo Abarca, en representación del condenado Víctor Javier Montalván Ruiz dedujo recurso de nulidad alegando como causal únicamente la de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, a saber, que en el pronunciamiento de la sentencia se hizo una errónea aplicación del derecho, que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y la relaciona con los artículos 11 N° 9 y 12 N° 16, ambos del Código Penal. Por resolución de dieciocho de abril del presente año, la sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso intentado. La audiencia pública se verificó el día veintiséis de abril pasado, y en ella intervino el Defensor Penal Privado, don Yordano Toledo, en representación del condenado, y el abo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal de nulidad esgrimida resulta procedente en el evento que la sentencia aplique incorrectamente el derecho llamado a resolver la cuestión que motiva la controversia. Ello puede tener lugar en los siguientes supuestos: a) casos de contravención formal de la ley, o sea, aquéllos en que la sentencia prescinde de la ley o falla en oposición a su texto expreso; en los casos de errónea interpretación de la ley, esto es, cuando la sentencia da al precepto legal un alcance distinto a aquel que debió haberle dado si hubiera aplicado correctamente las reglas hermenéuticas entregadas por la propia ley; y, en los casos en que hay falsa aplicación de la ley, defecto que puede producirse cuando la ley se aplica a un caso no regulado por la norma o cuando la sentencia prescinde de la aplicación de la ley para los casos en que ella se ha dictado. Se trata, en definitiva, de un medio de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto, en que las infracciones alegadas deben ser de tal naturaleza que tengan la suficiencia para variar de manera trascendente lo decidido. SEGUNDO: Que, ahora bien, el recurrente invoca como motivo de nulidad de la sentencia el establecido en el artículo 373 letra b), del Código Procesal Penal, por estimar que la sentencia infringió las normas establecidas en los artículos 11 N° 9 y 12 N° 16, ambas normas del Código Penal, y como consecuencia de esa infracción, el tribunal aplicó la regla establecida en el artículo 449 numeral 2° del Código Penal, y no la del artículo 68 del mismo cuerpo legal, además de no favorecer al condenado con la atenuante de la colaboración sustancial. Agrega el recurrente que el tribunal aplicó erróneamente el artículo 449 numeral 2º, del Código Penal, en circunstancias que la condena anterior constitutiva de la agravante de reincidencia específica establecida en el artículo 12 nº16, le fue impuesta a su representado en la causa Rit 4851 del año 2010 del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, y tal anotación se encuentra eliminada desde el 6 de septiembre de 2021, por haberse cumplido los presupuestos legales para ello. Dice que el Tribunal del fondo, en forma errada, aplicó la postura del Ministerio Público que estimaba irrelevante la eliminación de esa anotación prontuarial ya que a la fecha de la comisión del delito materia de este juicio, el 13 de abril de 2019, ésta aún se encontraba vigente y no había excedido el plazo contemplado en el artículo 104 del Código Penal. Asimismo, la defensa del condenado considera que el

Fallo

fallo el Defensor Penal Privado, don Yordano Toledo Abarca, en representación del condenado Víctor Javier Montalván Ruiz dedujo recurso de nulidad alegando como causal únicamente la de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, a saber, que en el pronunciamiento de la sentencia se hizo una errónea aplicación del derecho, que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y la relaciona con los artículos 11 N° 9 y 12 N° 16, ambos del Código Penal. Por resolución de dieciocho de abril del presente año, la sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso intentado. La audiencia pública se verificó el día veintiséis de abril pasado, y en ella intervino el Defensor Penal Privado, don Yordano Toledo, en representación del condenado, y el abogado asesor del Ministerio Público, don Marcos Pastén. Se citó para dar lectura del fallo el día de hoy. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal de nulidad esgrimida resulta procedente en el evento que la sentencia aplique incorrectamente el derecho llamado a resolver la cuestión que motiva la controversia. Ello puede tener lugar en los siguientes supuestos: a) casos de contravención formal de la ley, o sea, aquéllos en que la sentencia prescinde de la ley o falla en oposición a su texto expreso; en los casos de errónea interpretación de la ley, esto es, cuando la sentencia da al precepto legal un alcance distinto a aquel que debió haberle dado si hubiera aplicado correctamente las reglas h

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San Miguel, dieciséis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Que en causa ingreso Corte 985-2022, RIT 260-2020, RUC 1700302238-2, del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de treinta y uno de marzo del año en curso, se condenó a Víctor Javier Montalván Ruiz, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, multa de 40 Unidades Tributarias Mensuale

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