21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ORION SEGUROS GENERALES S.A./FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2) Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil. 3) Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente Ingreso Corte, no hace procedente la interposición del recurso de apelación, en los términos precisados precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de apelación interpuestos en subsidio por el demandante con fecha once de abril del año (folios Nº 86 y 87), cada una contra lo pertinente de la resolución de siete de abril del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-6019-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de apelación interpuestos en subsidio por el demandante con fecha once de abril del año (folios Nº 86 y 87), cada una contra lo pertinente de la resolución de siete de abril del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-6019-2022.

Texto Completo (Preview)

iob C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. A los folios N° 3 y 4, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del

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