SIN INFORMACION

ESPINOSA/ARCE

Rol

Fecha

16 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que don Daniel Nassar Stefan, abogado, en calidad de director de la sociedad “Cherry Group Export S.A.”, sociedad del giro agrícola, domiciliados en Av. San Martín N° 585 de Curicó, interpuso recurso de protección en favor de “Cherry Group Export S.A.”, en contra de la [señora] juez titular del 2° Juzgado de Letras de Curicó, doña Marcia Alejandra Esmeralda Arce Ayub por los actos ilegales y arbitrarios en que ha incurrido al decretar, en el marco de un procedimiento voluntario de designación de árbitro, una medida precautoria de interventor respecto de la sociedad misma, solicitando que en definitiva se dejen sin efecto todas resoluciones judiciales dictada en la causa C-1343-2021 seguida ante el 2° Juzgado de Letras de Curicó, relativas a la medida prejudicial precautoria de designación de interventor respecto de “Cherry Group Export S.A.”, y en general ordenar a la recurrida cesar todo otro acto ilegal y arbitrario que implique una perturbación, privación o amenaza de las garantías constitucionales de dicha sociedad con motivo de la dictación de la medida precautoria antes referida. Afirma que el 16 de agosto de 2021, un grupo de accionistas de Cherry conformados por don Claudio Víctor Herrera Espinoza, doña María Claudia Herrera Espinoza y doña Silvia Del Carmen Espinoza Elgueta, iniciaron ante el 2° Juzgado de Letras de Curicó, una gestión de designación de juez árbitro en contra de doña Marcela Hojas del Valle, don Ramón Gonzalo Cardemil Herrera, don Sergio Herrera Espinosa, don Raimundo Herrera Villalobos, “Inversiones Waldeck SpA “e “Inversiones Santa Rosa S.A,”, estos últimos también accionistas de “Cherry”. De la revisión del expediente electrónico de la causa C-1343-2020, la solicitud de designación de árbitro tiene por objeto resolver conflictos suscitados entre los accionistas de “Cherry”, y se señala que existirían “constantes diferencias, conflictos y desavenencias con los demás accionistas de la sociedad “Cherry Group Export S.A.” que han implicado un funcionamiento anormal de la sociedad”, y, solicitan “…la designación de un Juez Árbitro, para que (…) proceda a resolver las diferencias y conflictos entre los accionistas de la sociedad Cherry Group Export S.A. (…)”. Sólo tres días después de presentada la solicitud de designación de árbitro, se pidió al Tribunal que decretara, en carácter de prejudicial, una medida precautoria de designación de interventor respecto de la sociedad “Cherry”. El fundamento de la medida fue el mismo esgrimido en la solicitud de designación de árbitro. El 20 de agosto de 2.021, los Accionistas Solicitantes, presentaron un nuevo escrito complementando su solicitud de medida prejudicial “…en el sentido que el interventor a ser designado deberá contar con las facultades señaladas en el artículo 49 de la Ley 18.046 y, asimismo, con aquellas que se enumeran en los N°s 1, 2 (a excepción de inmuebles, acciones y valores mobiliarios), 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del artículo duod

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara: Que se rechaza el Recurso de Protección deducido por don Daniel Nassar Stefan, en calidad de director de la sociedad “Cherry Group Export S.A.”, y en favor de ésta, en contra de la [señora] juez titular del 2° Juzgado de Letras de Curicó, doña Marcia Alejandra Esmeralda Arce Ayub, con ocasión de las resoluciones dictadas en la causa Rol C-1343-2021 seguida ante aquel Juzgado y cuyo cargo de Juez titular sirve la señora Juez recurrida. Atendido que el Recurso fue interpuesto en contra de la señora Marcia Alejandra Esmeralda Arce Ayub, en su calidad de Juez titular del 2° Juzgado de Letras de Curicó y en el ejercicio de sus potestades legales, se les representa al recurrente como a sus abogados patrocinantes, el incumplimiento sobre el trato que debe dársele a la señora Juez dispuesto en el artículo 306 del Código Orgánico de Tribunales, debiendo ser nombrada en lo sucesivo, como “Señoría”, bajo apercibimiento de hacer uso de las facultades disciplinarias. Redacción del Ministro Carrillo González. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 41-2022/Protección. Se deja constancia que pese haber concurrido a la vista de la causa, no firma la Abogada Integrante doña Carolina Araya López, por encontrarse ausente. 14

Texto Completo (Preview)

Recurso de Protección Rol I. C. 41-2.022. “Sociedad Cherry Group Export S.A.” contra Marcia Alejandra Esmeralda Arce Ayub, Jueza del 2° Juzgado de letras de Curicó”. Talca, dieciséis de mayo de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que don Daniel Nassar Stefan, abogado, en calidad de director de la sociedad “Cherry Group Export S.A.”, sociedad del giro agrícola, domiciliados en Av. San

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