5º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MP C/ JUAN CARLOS VEGA ORTIZ

Rol

Fecha

16 de mayo de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º.- Que en causa RUC Nº 2000994350-20, RIT 130–2021, del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de fecha 21 de marzo de 2022, se absolvió al acusado Juan Carlos Vega Ortiz, de ser autor de los delitos de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3º en relación con el artículo 1º de la Ley 20.000, en grado de consumado, y del delito de tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9º, en relación al 2º, letra b, de la Ley 17.798, en grado de consumado, respectivamente. En contra de esa decisión el Ministerio Público interpuso recurso de nulidad, cuya vista en audiencia se llevó a cabo el 26 de abril último, disponiéndose la lectura del fallo de nulidad para el día de hoy. 2º.- Que el recurso de nulidad deducido en autos por el Ministerio Público se fundamenta en una causal única, prevista en la letra e) del artículo 374, en relación con la letra c) del artículo 342, ambos del Código Procesal, por haber el tribunal hecho una “valoración ilógica de los medios de prueba”(sic). Explica el recurso en lo atinente que, según consta del

Fundamentos

considerando Segundo de la sentencia impugnada, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del imputado Juan Carlos Vega Ortiz, por los siguientes hechos: “Con fecha 23 de diciembre de 2020, aproximadamente a las 11.30 horas, funcionarios policiales ejecutaron una autorización judicial de entrada y registro en el domicilio ubicado en pasaje Pocullas Nº 1940, en la comuna de Maipú, lugar donde sorprenden a Juan Carlos Vega Ortiz, quien tenía, guardaba y acopiaba en diversos lugares del inmueble las siguientes especies, en la cocina del domicilio, al interior de una bolsa de cartón color café la cantidad de 824,17 gramos de cocaína base sin dosificar, y sobre una mesa un banano color negro, el cual mantenía en su interior la cantidad de 18 envoltorios confeccionados con hojas de revistas contenedores de 25,34 gramos de "cannabis sativa"; además al interior de un tarro de basura en el patio posterior del inmueble, la cantidad de 26 envoltorios confeccionados con hojas de cuaderno con 12,68 gramos de cocaína base; y asimismo, a un costado del banano, en una mesa, tenía una pistola marca Norinco, modelo NP28, serie Nº 201760, calibre 9X19 mm, todo lo anterior, sin contar con la autorización competente, y de igual manera se incautaron 2 machetes artesanales y una katana con su funda y por último la suma de $ 1.974.500”. Señala que la causal en que se funda el arbitrio es la de la letra e) del artículo 374, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en las letras c), d) o e) del artículo 342, determinadamente, el de la letra c), del artículo 342, es decir, “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297.” Precisa que la causal se vislumbra en un segmento de la sentencia impugnada, en tanto, habiéndose pronunciado el tribunal respecto a todos los medios de prueba exhibidos de su parte durante la audiencia de juicio oral, aun así, los valora de manera contraria a la reglas de apreciación probatoria de los medios de prueba exhibidos, resultando las conclusiones del tribunal ilógicas e inconsistentes. Afirma que los principales argumentos esgrimidos por la defensa para la absolución del imputado se plasmaron en el considerando Tercero del fallo, el que contiene el alegato de cláusula de la defensa del acusado, la que expresa que el testigo Patricio González entregó una versión distinta de lo ocurrido, al decir éste que el acusado dio “una versión en el aire" y luego que le había prestado una declaración, cuando en realidad se estableció que el imputado guardó silencio. Además, que la defensa sostiene en el alegato de clausura, que no existía ningún antecedente en contra del acusado, y que nadie lo vio entrar ni vender. Aseverando la defensa, ademá

Fallo

fallo de nulidad para el día de hoy. 2º.- Que el recurso de nulidad deducido en autos por el Ministerio Público se fundamenta en una causal única, prevista en la letra e) del artículo 374, en relación con la letra c) del artículo 342, ambos del Código Procesal, por haber el tribunal hecho una “valoración ilógica de los medios de prueba”(sic). Explica el recurso en lo atinente que, según consta del considerando Segundo de la sentencia impugnada, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del imputado Juan Carlos Vega Ortiz, por los siguientes hechos: “Con fecha 23 de diciembre de 2020, aproximadamente a las 11.30 horas, funcionarios policiales ejecutaron una autorización judicial de entrada y registro en el domicilio ubicado en pasaje Pocullas Nº 1940, en la comuna de Maipú, lugar donde sorprenden a Juan Carlos Vega Ortiz, quien tenía, guardaba y acopiaba en diversos lugares del inmueble las siguientes especies, en la cocina del domicilio, al interior de una bolsa de cartón color café la cantidad de 824,17 gramos de cocaína base sin dosificar, y sobre una mesa un banano color negro, el cual mantenía en su interior la cantidad de 18 envoltorios confeccionados con hojas de revistas contenedores de 25,34 gramos de "cannabis sativa"; además al interior de un tarro de basura en el patio posterior del inmueble, la cantidad de 26 envoltorios confeccionados con hojas de cuaderno con 12,68 gramos de cocaína base; y asimismo, a un costado del banano, en una mesa, tenía una pisto

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1º.- Que en causa RUC Nº 2000994350-20, RIT 130–2021, del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de fecha 21 de marzo de 2022, se absolvió al acusado Juan Carlos Vega Ortiz, de ser autor de los delitos de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3º e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica