FUENTES/IRON MOUNTAIN CHILE S A
Rol
J-43-2019
Fecha
1 de junio de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 24 de abril del año en curso, la demandada formuló incidente de nulidad, fundado en que no es efectivo que se haya negado a pagar al Sr. Fuentes Salazar el importe de las indemnizaciones que le correspondían por el término del contrato de trabajo, pues los dineros señalados en la carta de aviso (por un total de $49.384.208) han estado permanentemente a su disposición, desde el día 14 de noviembre de 2019, en la Notaría respectiva ($27.784.697 por concepto de indemnización por años de servicios, $2.525.882 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo y $19.073.629 por concepto de feriado legal y proporcional pendiente), siendo él quien se ha negado a recibir el pago, pues ha objetado su monto. SEGUNDO: Que la demandada sostuvo además que, para que la comunicación a la que se refiere la letra a) del artículo 169 del Código del Trabajo sirva de título fundante de un procedimiento ejecutivo, es necesario, a lo menos, que se forme consentimiento en torno a la oferta irrevocable de pago en ella formulada; de manera que, si el dependiente cuyo contrato de trabajo termina, manifiesta su rechazo o disconformidad con la oferta, entonces no existirá formación de consentimiento (ni tampoco negativa de parte del empleador a pagar las indemnizaciones), no pudiendo en consecuencia, recurrirse al procedimiento ejecutivo contemplado en la disposición legal antes mencionada. TERCERO: Que la demandante solicitó el rechazo del incidente, acusando un motivo dilatorio, que la demandada ha venido exhibiendo por largo tiempo. Opina, además, que la oferta, como acto unilateral que es, no requiere consentimiento, dado que tiene su origen en la ley, naciendo la obligación de pago al momento de extenderse la carta de aviso e despido. CUARTO: Que, habiéndose tenido a la vista los autos RIT O-52-2020 de este mismo tribunal, seguida por el mismo demandante en contra de Iron Mountain Chile S.A., Iron Mountain Chile Servicios S.A, Storbox S.A y Custodia SOS. S. A., se observa en ellos que, además de pedir que se reconozca la unidad económica entre todas éstas, el actor procura el pago de las mismas prestaciones que pretende en estos autos con ejecutivos (todas contenidas en la carta de despido, que invocó como título ejecutivo en esta causa), aunque los montos difieran pues se encuentran abultados en aquellos autos laborales, al pretenderse pagos sin el topo legal. QUINTO: Que el demandante ha reconocido en ese proceso laboral que es cierto que, con motivo del término del contrato y a mediados del mes de noviembre del 2019, la demandada le hizo la oferta que se ha mencionado en el Considerando Primero, dando a entender que no estuvo de acuerdo con los montos contenidos en tal oferta, pues había conceptos que debían ser calculados sin el tope que contempla el artículo 163 del Código el Trabajo Sin embargo, en un giro contradictorio, el día 20 de ese mes de noviembre optó por presentar la demanda ejecutiva de autos, para cobra
Fallo
por tanto, ha de dejarse sin efecto todo lo obrado en autos. Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 169,429, 432, 437, 441, 464, 465, 473 del Código del Trabajo; y 144 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se acoge, con costas, el incidente de nulidad promovido por la ejecutada, por lo que se deja sin efecto la resolución del 3 de diciembre del 2019, en lo que concierne a la ejecución, decidiéndose, en su lugar, que no se le da curso, por no satisfacerse las exigencias legales del artículo 169, letra a), del Código del Trabajo. II.- Que se fijan en $250.000 las costas personales que ha de pagar la ejecutante. LHZPPXXKXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl RIT: J-43-2019 RUC: 19-3-0339259-1 Proveyó el Juez(a) del Juzgado de Letras de Colina, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Colina a uno de junio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-06-01T16:52:12-0400
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Colina, uno de junio de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 24 de abril del año en curso, la demandada formuló incidente de nulidad, fundado en que no es efectivo que se haya negado a pagar al Sr. Fuentes Salazar el importe de las indemnizaciones que le correspondían por el término del contrato de trabajo, pues los dineros señalados en la carta de aviso (por un total de
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