Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

SOTO/PONCE BTV SPA

Rol

C-153-2020

Fecha

28 de mayo de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 14 de enero de 2020, ingresó a este tribunal para su cumplimiento, sentencia definitiva laboral, pronunciada con fecha 30 de mayo de 2019, por la juez titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña Maritza Regina Vásquez Díaz, que incide en procedimiento laboral, seguido ante dicho Juzgado bajo el RIT M-214-2019, con ocasión de demanda interpuesta por HÉCTOR MARIO SOTO TORO, en contra de PONCE BTV SPA, representada por TAMARA ALEJANDRA PONCE SALAZAR, y en contra de la CONSTRUCTORA NOVAL LIMITADA, representada por MATIAS FRANCISCO STAMM MORENO. El tenor literal de la parte resolutiva de la referida sentencia, corresponde al que sigue: “…declarándose en consecuencia, en primer término que el despido que afectó al demandante no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y en consecuencia deberá pagar al demandante las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato desde la época del despido esto es el 20 de noviembre del año 2018 hasta que se acredite el pago de las cotizaciones devengadas hasta la fecha del despido , esto es, hasta la convalidación, siendo de cargo del actor el pago de las cotizaciones previsionales en la AFP Hábitat en Fonasa y en la AFC Chile durante este periodo. Que el despido que fue objeto el actor ha sido injustificado y para todos los efectos legales se tiene por terminado los servicios con fecha 20 de noviembre del año 2018 por la causal prevista en el artículo 161 inciso primero del Código Del Trabajo y consecuencialmente las dos demandadas deberán pagar al actor las siguientes prestaciones, teniendo como base de remuneración la suma de $440.000: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $440.000. 2. Remuneraciones correspondientes a saldo del mes de octubre y 20 días del mes de noviembre del año 2018 por la suma de $440.000. 3. Feriado proporcional entre el 19 de febrero del año 2018 al 20 de noviembre de 2018, correspondiente a 15,81 días p

Fundamentos

considerando los antecedentes que obran en autos; lo expuesto por las partes, y; lo preceptuado en el artículo 470 del Código del Trabajo, se omitió la recepción de la causa a prueba, citando a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO 3 PRIMERO: Que, con fecha 14 de enero de 2020, ingresó a este tribunal para su cumplimiento, el título ejecutivo, sentencia definitiva laboral, pronunciada con fecha 30 de mayo de 2019, por la juez titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña Maritza Regina Vásquez Díaz, que incide en procedimiento laboral, seguido ante dicho Juzgado bajo el RIT M-214-2019, con ocasión de demanda de laboral, interpuesta por HÉCTOR MARIO SOTO TORO, y en cuya virtud las ejecutadas fueron condenadas, solidariamente, al pago de las siguientes prestaciones, “…declarándose en consecuencia, en primer término que el despido que afectó al demandante no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y en consecuencia deberá pagar al demandante las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato desde la época del despido esto es el 20 de noviembre del año 2018 hasta que se acredite el pago de las cotizaciones devengadas hasta la fecha del despido, esto es, hasta la convalidación, siendo de cargo del actor el pago de las cotizaciones previsionales en la AFP Hábitat en Fonasa y en la AFC Chile durante este periodo. Que el despido que fue objeto el actor ha sido injustificado y para todos los efectos legales se tiene por terminado los servicios con fecha 20 de noviembre del año 2018 por la causal prevista en el artículo 161 inciso primero del Código Del Trabajo y consecuencialmente las dos demandadas deberán pagar al actor las siguientes prestaciones, teniendo como base de remuneración la suma de $440.000: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $440.000. 2. Remuneraciones correspondientes a saldo del mes de octubre y 20 días del mes de noviembre del año 2018 por la suma de $440.000. 3. Feriado proporcional entre el 19 de febrero del año 2018 al 20 de noviembre de 2018, correspondiente a 15,81 días por la suma de $231.869. Que asimismo se ordena oficiar a los institutos previsionales, específicamente a la AFP Hábitat a FONASA y AFC Chile para que cobren las cotizaciones de los meses de octubre y de noviembre de 2018. 4. Que se rechaza la demanda en lo demás. 5. Que las sumas que se han ordenado pagar por la presente demanda deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en el artículo 63 y 173 todos del Código Del Trabajo. 6. Que no se condena en costas a PONCE BTV SPA por no haber mediado oposición y se condena en costas a la CONSTRUCTORA NOVAL LTDA., toda vez que obligó a la realización de esta audiencia y se regulan en la suma de $300.000”, todo de acuerdo con lo relatado en lo expositivo de este instrumento, y que en este considerando se da por íntegramente reproducido. SEGUNDO: Que, la ejecutada CONSTRUCTORA NOVAL LIMITADA, opuso a la demanda ejecutiva e

Fallo

SE RESUELVE: I. Que SE RECHAZA la excepción de pago opuesta por la ejecutada. II. Prosígase con la ejecución, hasta hacerse entero y cumplido pago a la ejecutante de la suma adeudada, más reajustes e intereses. III. Que se ACOGE la objeción a la liquidación del crédito, de conformidad con lo señalado en la motivación séptima que antecede. las sumas de $1.111.869, de fecha 20 de junio de 2019 y la suma de$300.000, de fecha 26 de febrero de 2020; como también la sanción remuneratoria referida. IV. Que no se condena en costas a la ejecutada, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes, y archívese en su oportunidad. RIT: C-153-2020 RUC: 19-4-0161858-1 Dictada por doña Pola Lorena Ugarte Cortés, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. En Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 8 2020-05-28T17:23:18-0400

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha 14 de enero de 2020, ingresó a este tribunal para su cumplimiento, sentencia definitiva laboral, pronunciada con fecha 30 de mayo de 2019, por la juez titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña Maritza Regina Vásquez Díaz, que incide en procedimiento laboral, seguido ante dicho Juzgado bajo el RIT M-21

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