ASTUDILLO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE COYHAIQUE
Rol
Fecha
14 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 09 de mayo de 2022, comparece don Luciano González Gronemann, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado, Carlos Patricio Astudillo Jiménez, Cédula Nacional de Identidad número 17.575.105-K, internado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Aysén, ejerciendo la acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 20-2022, de fecha doce de abril de dos mil veintidós, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechazó, por mayoría, el beneficio de libertad condicional del amparado, contrariando la normativa vigente y tornando ilegal y arbitraria su privación de libertad, solicitando, en suma, se acoja la acción constitucional, se revoque la referida resolución y se conceda la libertad condicional al amparado. Con fecha 12 de mayo del año en curso se evacuó el informe por el Señor Ministro Titular don Sergio Fernando Mora Vallejos, en su calidad de Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de la región de Aysén. Con fecha 12 de mayo de 2022, se trajeron los autos en relación, procediendo a su vista el día 13 del mes y año en curso, escuchando el alegato del letrado don Luciano González Gronemann. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado compareciente fundó su recurso en que el condenado, Carlos Patricio Astudillo Jiménez, se encuentra actualmente privado de libertad, cumpliendo condena de 15 años de presidio mayor en su grado medio, 541 días de presidio menor en su grado medio y 4 años de presidio menor en su grado máximo por los delios de robo con violación, robo por sorpresa y abuso sexual, indicando como fecha de inicio de cumplimiento de condena el 27 de noviembre de 2008 y de término el 22 de mayo de 2029, habiendo cumplido su tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 27 de noviembre de 2018. Con lo mismo, refiere que el amparado ha tenido conducta “Muy Buena” desde el año 2019, por lo que cumple con los requisitos para optar al beneficio. Refiere que su representado presentaría avances en su reinserción social al desempeñarse en la unidad penal de Puerto Aysén como ayudante de cocina y desde noviembre de 2019 como trabajador de la panadería del CDP de Puerto Aysén. Con todo, indica que la resolución recurrida estimó, en base al informe psicosocial “…Que, respecto de la postulación de Carlos Patricio Astudillo Jiménez, se tiene que el sentenciado presentaría un alto riesgo de reincidencia, con igual alta necesidad de intervención, con nivel de riesgo muy alto en áreas de pares, patrón antisocial y riesgo medio en actitud y orientación procriminal, quien presenta una personalidad psicopática. Que del mismo modo se destaca, conforme los delitos cometidos, al aplicar protocolo para valoración de riesgo de violencia sexual, lo enmarcaría en un nivel de compromiso alto/urgente de intervención para evitar futuras nuevas agresiones, dado las distorsiones cognitivas y trastorno de personalidad psicopática que presentaría. Que, sometida a votación la postulación, la Comisión registra el resultado de mayoría obtenido en el considerando primero, dado que de los antecedentes revisados y analizados precedentemente, se refleja que la postulante no presenta avances significativos en su proceso de reinserción social que, den cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal causado y de su rechazo explícito a aquel, manteniendo por el contrario a la fecha, un alto nivel de riesgo de reincidencia, como también altos y urgentes de intervención, elementos todos ellos que en su conjunto y, de conformidad además, con lo dispuesto en los artículos 1, 2 N° 3 y 5 del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley 21.124 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, orientan a la Comisión, al hecho que el postulante, por ahora, no ha logrado un progreso significativo en su proceso de reinserción social, que permita considerarlo suficientemente preparado para integrarse adecuadamente a la sociedad, de manera de ser beneficiario de libertad condicional. Se deja constancia que los votos de minoría, se sustentarían en que, en lo formal, el sentenciado, cumpliría los requisitos contenidos en el artículo 2° en sus números 1, 2 y 3 del Decreto
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por el abogado don Luciano González Gronemann, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en contra de la Resolución Exenta N° 20-2022, de fecha doce de abril de dos mil veintidós, emitida por la Comisión de Libertad Condicional de Coyhaique, que negó, por mayoría, el beneficio de la libertad condicional del amparado, Carlos Patricio Astudillo Jiménez. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad Redacción de la Ministra Titular doña Natalia Marcela Rencoret Oliva. Rol N° 18-2022 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, catorce de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Que, con fecha 09 de mayo de 2022, comparece don Luciano González Gronemann, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado, Carlos Patricio Astudillo Jiménez, Cédula Nacional de Identidad número 17.575.105-K, internado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Aysén, ejerciendo la acción constituc
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