SIN INFORMACION

RIVEROS/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

14 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece la abogada Romina Riveros Orozco, en representación de IGNACIO DOMINGO ARANCIBIA JIMENEZ, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de cumplimiento, por parte de su representado, de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que el amparado se encuentra purgando condena de 3 años y 1 día por el delito de robo con intimidación. Señala que su representado registra como fecha de inicio de condena el día 10 de marzo de 2020 y el término de la misma el 11 de marzo de 2023, indica que, de conformidad con los cómputos de Gendarmería, su defendido tendría el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el día 11 de marzo de 2022 y agrega además que presenta conducta calificada como muy buena durante los últimos 4 bimestres. En tal sentido, complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre, lo anterior se ve reflejado en el hecho de terminar sus estudios de enseñanza media dentro del penal, que cuenta con una propuesta laboral concreta en el medio libre y mantener además apoyo familiar sólido en el medio libre. Por lo anterior, estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 3, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 6, Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado, contestes con lo expuesto por la recurrente. A folio 7, consta informe de la Comisión de Libertad Condicional, que indica, en lo pertinente, que el rechazo fue por

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el primer semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por mayoría de votos la postulación por estimar que si bien el postulante, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se aludía que el condenado Arancibia Jiménez presenta 10 condenas anteriores como adulto. Presenta actitud favorable al delito, conducta impulsiva, minimización de su actuar delictual, no logrando adecuada reflexión de lo punible de sus actos y consecuencias de los mismos. Cuenta con parcial conciencia del delito e inadecuada conciencia del daño, señalando que nadie salió perjudicado de la situación. Se encuentra en estado precontemplativo, no se aprecia mayor motivación al cambio evidenciándose instrumentalización de su respuesta. Existe plan de intervención remitido a la concesionaria en espera de respuesta, debe trabajar hábitos laborales y característicos personales con potencial criminógeno; no advirtiéndose

Fallo

por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puntualizó se observa actitud favorable al delito, características que cumplen con patrón antisocial como conducta impulsiva, disminuida capacidad de empatía, así como, inadecuada conciencia del daño provocado, teniendo un alto riesgo de reincidencia conforme instrumento IGI. En cuanto a los avances en el proceso de reinserción, cuenta con plan de intervención remitido a concesionaria, en espera de aprobación, sin embargo, durante todo su periodo de reclusión, no ha participado en actividades de formación, de capacitación laboral, ni actividades productivas formales. En el ámbito educacional tiene enseñanza media aprobada, no posee aun planes objetivos concretos en el medio libre y no se pudo corroborar que cuente con red de apoyo familiar. Sugiere el informe que, el interno debe participar en actividades de capacitación laboral que le permitan consolidar competencias sociolaborales. Finaliza el documento indicando que, no ha logrado desarrollar habilidades necesarias para lograr un adecuado proceso de reinserción en el medio libre. QUINTO: Que, finalmente, sólo a mayor abundamiento y aun cuando no se cumple con los requisitos objetivos del

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Puerto Montt, catorce de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece la abogada Romina Riveros Orozco, en representación de IGNACIO DOMINGO ARANCIBIA JIMENEZ, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el

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