JESSICA PAMELA CONEJEROS ROJAS C/ CLAUDIO ANDRES HUENULAF LEFINANCO
Rol
Fecha
14 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Teniendo presente lo expuesto por los intervinientes en audiencia y
Fundamentos
considerando especialmente que las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal no han sido discutidas, tanto respecto de la existencia de los hechos investigados como la participación punible del imputado, lo que se desprende de la declaración prestada por la víctima del ilícito indagado y de los informes psicológicos practicados a la misma, lo que da cuenta de la apariencia de buen derecho respecto de los presupuestos materiales de la prisión preventiva. Ahora bien, respecto de la necesidad de cautela, teniendo en consideración el hecho que se investiga, la gravedad del mismo, la pena asignada al delito, así como la posibilidad de aplicar una pena sustitutiva de las contempladas en la Ley 18.216, en caso de recaer sentencia condenatoria en contra del imputado, también debemos considerar que el peligro para la víctima, si bien no desaparece completamente, este se encuentra disminuido atendido que ella se encuentra viviendo actualmente en la comuna de Osorno, por ello no aparece como adecuado ni proporcional la aplicación de la medida cautelar solicitada por el ente persecutor, estimando estos sentenciadores que resulta adecuado agravar las medidas cautelares impuestas por la Jueza A Quo, razón por la cual, SE REVOCA la resolución de fecha trece de mayo del año dos mil veintidós, que decretó las medidas cautelares contempladas en las letras a), c) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto parcial domiciliario nocturno en el horario en que se plantee por la defensa, firma mensual ante Carabineros de Chile, arraigo nacional, y la contemplada en la letra b) del artículo 9 de la Ley 20.066, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, y cualquier lugar que ésta se encuentre, imponiéndose en su lugar, respecto del imputado Claudio Andrés Huenulaf Lefiñanco, las medidas cautelares contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total, en su domicilio ubicado en el sector roble huacho Comunidad María Carilaf, kilómetro 7 de la comuna de Padre Las Casas, la prohibición de salir del país, y la contemplada en la letra b) del artículo 9 de la Ley 20.066, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, y cualquier lugar en que ésta se encuentre, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima. Comuníquese lo resuelto al Tribunal A quo y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-388-2022.(jog)
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C.A. de Temuco Temuco, catorce de mayo de dos mil veintidós. Al folio N° 5 y N° 6: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 7 y N° 8: Estese al mérito de lo certificado. VISTOS: Teniendo presente lo expuesto por los intervinientes en audiencia y considerando especialmente que las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal no han sido discutidas, tanto respecto de
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